Boletines/Rivadavia
Resolución Nº 17/2020
Rivadavia, 02/07/2020
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542/2020 por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541; en relación a la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones.
Considerando
Que, a través de un decreto de necesidad y urgencia, el Gobierno nacional decidió́ prorrogar la suspensión de la movilidad jubilatoria hasta fin de año.
Que la misma se había dictado a través del artículo 55 de la Ley 27.541 en el que se establecía:
“Articulo 55.- A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá́ fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia que, durante el plazo previsto en el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución”.
Que el actual Presidente de la Nación Sr. Alberto Fernández, determinó en forma arbitraria y mediante el dictado de un DNU no cumplir el tercer párrafo de este artículo y prorrogar también la labor de dicha comisión, manteniendo a los jubilados y pensionados de nuestro país, en la incertidumbre absoluta respecto de sus ingresos por un año entero, un año en el que no recibirán la actualización que por Ley les corresponde.
Que, en un acto casi caprichoso, el Gobierno nacional decidió́ suspender una formula sancionada en 2017 por la que hoy los jubilados estarían recibiendo aumentos de entre un 4 y 9 puntos porcentuales por encima de los decretados en marzo y junio.
Que, entre los argumentos que se exponen para decretar esta prórroga, además de sostener la imposibilidad de que el Congreso le de tratamiento, el Mensaje 34/2020, expresa que:
“los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia (...).
Que cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos, así́ como establecer un nivel que se pueda sostener en el tiempo, dada la capacidad de los recursos fiscales.
Que, ante la realidad impuesta por la pandemia de “COVID-19”, se torna sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad seria, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportaran las variables económicas en los próximos meses, de modo tal de determinar, a priori, pautas serias para fundamentar técnica, económica y políticamente, los ajustes trimestrales indicados por la citada Ley N° 27.541”.
Que la justificación, ahora, para tener en vilo a los jubilados que han realizado aportes toda su vida para gozar durante los años de retiro de tranquilidad y previsibilidad económica, encuentra su explicación en la pandemia del COVID-19.
Que estos métodos no solo generan angustia, sino que nuevamente nos enfrentan a litigios que le costaran muy caro al país. Y esto no es historia desconocida.
Que entre 2002 y 2008 las jubilaciones no se actualizaron con una pauta clara y se hacía tal cual como es ahora: discrecionalmente o “a dedo”.
Que esto generó una catarata de juicios de jubilados que fueron perjudicados. Que en 2006 hubo un fallo conocido “Badajo”, que establece que debe regir la movilidad en el periodo 2002-2006.
Que los juicios tardaban en promedio 10 años en ser resueltos y 80.000 jubilados murieron sin tener sus casos resueltos.
Que para diciembre de 2015 había 350.000 juicios sin solución, situación que se intentó́ resolver con la Reparación Histórica instaurada por el Gobierno de Mauricio Macri, dignificando y honrando el trabajo de millones de jubilados que recibieron mejoras sustanciales en sus haberes, llevándoles un poco de alivio ante tantos años de destrato y sumisión.
Que, en 2017, se sancionó una nueva fórmula de Movilidad. Una formula transparente y automática que todos podían calcular para saber cuál era el aumento con anticipación, protegiendo de esta manera a quienes más lo necesitan, aplicándose la fórmula a jubilados, pensionados, titulares de la AUH, AAFF y pensiones no contributivas.
Cabe destacar que en el mes de junio correspondería un aumento del 10,8% a todas las jubilaciones, pero el Gobierno discrecionalmente y en perjuicio de los jubilados ya ha anunciado un aumento del 6,12%”,
Debemos resaltar que la fórmula de movilidad que se ha suspendido no ha sido derogada y actualmente no hay ninguna otra pauta de movilidad fijada por ley para garantizar el derecho establecido en el artículo 14 bis. Por ello, el vencimiento de los 180 días de suspensión implica que la fórmula de movilidad sancionada en 2017 debe recobrar vigencia al transcurrir ese plazo, y hasta que se sancione una nueva ley de movilidad”
Que la decisión de actualizar la movilidad jubilatoria de manera discrecional solo pone de manifiesto esa historia conocida: los jubilados pierden.
Que someter a los jubilados y pensionados a esta incertidumbre, dejándolos a merced de la voluntad política del Presidente, no solo es repudiable sino que además, es de una gravedad institucional enorme.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN Nº 17/2020
ARTÍCULO 1º: Expresar el más enérgico rechazo a la decisión del Gobierno Nacional de prorrogar por Decreto de Necesidad y Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones, y a la decisión de aumentos de manera arbitraria por el Ejecutivo Nacional, que es el principal objetivo que busca evitar la Ley 24.241 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º: Encomendar a la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires se expresen en el mismo sentido.
ARTÍCULO 3º: Enviar copia de la presente a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.------------------
MARIA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
Secretaria |
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Presidente |
Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expíe. Nº 69/2020