Boletines/Rivadavia

Decreto Nº562/2020

Decreto Nº 562/2020

Rivadavia, 26/05/2020

COVID-19 - prórroga aislamiento

Visto

          El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 493 del 24 de mayo de 2020, y sus normas complementarias; y

Considerando

                           Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID19);

                           Que, en similar sentido, mediante el Decreto Nº 132 del 12 de marzo de 2020, la Provincia de Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria por 180 días;

                            Que, en sintonía con ello, mediante  Decreto Nº 339 de fecha 13 marzo de 2020 este Municipio declaró el estado de emergencia sanitaria para el Partido de Rivadavia, y por el artículo 2º del referenciado decreto se adhirió al decreto provincial precitado;

                            Que, la Ordenanza N°4310/2020 sancionada el 16 de marzo del corriente año,  convalida el Decreto 339/2020 del Departamento Ejecutivo;

                             Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 20 hasta el día 12 de abril de este año, por Decreto N° 355/2020 hasta el 26 de abril inclusive; por Decreto Nº 408/2020 hasta el 10 de mayo de 2020, y por el Decreto 459/2020 dispuso una nueva prórroga, hasta el 24 de mayo de 2020;

                            Que, a más de sesenta (60) días de confirmado el primer caso y luego de que el 20 de marzo se decretara el aislamiento social, preventivo obligatorio, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, ya que a la fecha no se cuenta con un tratamiento efectivo ni con una vacuna que lo prevenga;

                 Que el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;

                           Que, en virtud de la nueva prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, mediante Decreto N° 493/2020, este Municipio considera conveniente, a los fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 390/2020, así como prorrogar la vigencia de toda los Decretos Municipales dictados en el marco de la emergencia sanitaria, desde la entrada en vigencia del Decreto precitado, hasta el día 7 de junio del corriente año;

                           Que, en virtud de todo lo expuesto,  en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;

Por ello;      

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVAI, EN USO DE SUS FACULTADES

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO  1º  Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del  Decreto Municipal Nº 390/2020 mediante el cual  se establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.-

ARTÍCULO 2º.- Por el mismo plazo indicado en el artículo 1° del presente,prorrógase la vigencia de los decreto en los dictados por este Municipio Nº 345/2020, Nº410/2020 y Nº 411/2020, así como la vigencia de todos los Decretos Municipales dictados en el marco de la emergencia sanitaria, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 390/20, hasta el día de la fecha.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

     DAIANA MAGALI PÉREZ                                                                                              JAVIER ULISES REYNOSO

      Secretaria de Gobierno                                                                                                Intendente Municipal