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Ordenanza Nº4323/2020

Ordenanza Nº 4323/2020

Rivadavia, 02/07/2020

VISTO:

      La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la ley Nacional N° 26.485 de “Protección Integral de las Mujeres”, la Ley Nacional N° 27.499 conocida como “Ley Micaela”, la Ley Provincial N° 14.407 que declara la Emergencia Pública en materia de violencia de género, y sus prórrogas, la Ley Provincial N°15.165 de “Emergencia social, económica, productiva y energética”, y;

CONSIDERANDO:

      Que, mediante el Proyecto de Ley presentado por la Diputada Provincial Noelia Ruiz, el cual unifica los proyectos D-750 / 20- 21, D-162 / 20- 21, D-692 / 20- 21, D-956 / 20- 21 y que dispone la incorporación con carácter de orden público, del artículo 20 bis a la Ley Provincial N°15.165, facultando al Poder Ejecutivo Provincial para que a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, lleve adelante acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, a cuyo efecto estará facultado a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias y que en mayo del corriente año, fue aprobado por unanimidad por parte de todas las fuerzas políticas, convirtiéndose en Ley.  

Que en los tres primeros meses del año 2020, hubo 86 femicidios en nuestro país. Solo en el mes de marzo, hubo 24 femicidios; es decir, uno cada 29 horas.  De ellos, el 65% fueron cometidos por las parejas o ex parejas de las víctimas y por lo cual 23 niñas y niños perdieron a sus madres durante ese mes. Los datos también arrojan información sobre la inseguridad del hogar para quienes conviven con personas violentas en la actual situación de confinamiento por la pandemia mundial de coronavirus (COVID-19). En efecto, el 62% de los femicidios cometidos durante los tres primeros meses del año ocurrieron en la vivienda de la víctima.

Que la Ley 15.165, declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por un año a partir de su promulgación. Si bien dispone, en su Capítulo V, distintas medidas para atender la emergencia social –en materia alimentaria, educativa y sanitaria–, no previó medidas específicas en materia de violencia familiar y violencia por razones de género y diversidad.

      Que, la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka, declaró el día 6 de abril que “el confinamiento aviva la tensión y el estrés generados por preocupaciones relacionadas con la seguridad, la salud y el dinero. Asimismo, refuerza el aislamiento de las mujeres que tienen compañeros violentos, separándolas de las personas y los recursos que mejor pueden ayudarlas. Es la situación perfecta para ejercer un comportamiento controlador y violento en el hogar. De forma paralela, al tiempo que los sistemas sanitarios se esfuerzan al límite, los refugios para la violencia doméstica alcanzan también su máxima capacidad, agravándose el déficit de servicio al readaptar dichos centros a fin de ofrecer una respuesta adicional al COVID (…). El aumento de la violencia contra las mujeres se debe solucionar de manera urgente con medidas integradas en el apoyo económico y paquetes de estímulo acordes con la gravedad y la magnitud del reto que reflejen las necesidades de las mujeres que se enfrentan a diversas formas de discriminación. El Secretario General de las Naciones Unidas ha instado a todos los gobiernos a que hagan de la prevención y la gestión de la violencia contra las mujeres una parte fundamental de sus planes de respuesta nacionales ante el COVID-19. Los refugios y las líneas de atención para las mujeres se deben considerar como un servicio esencial en todos los países, y deben contar con financiación específica y amplios esfuerzos destinados a mejorar la difusión de su disponibilidad”

Que tales medidas, destacan la optimización de los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP), creado por la Resolución N° 403/2016 de la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género, y dotar de recursos suficientes a la Red Provincial de Hogares de Protección Integral, creada por dicha norma del año 2016, y al Fondo de Emergencia por Violencia de Género constituido durante la gobernación de la Lic. María Eugenia Vidal y los recientes fondos cuya creación dispuso recientemente el actual gobernador, Lic. Axel Kicillof, mediante el Decreto N° 178/2020.

Que, la sanción de esta ley de emergencia en materia de violencia de género, prevé la autorización al Poder Ejecutivo para que pueda contratar de forma directa, con oportuna rendición de cuentas, hoteles, hosterías, hostales y todo tipo de establecimiento que brinde servicios de hotelería o alojamiento temporario, a efectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugios temporarios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de violencia y la de sus convivientes que puedan ser objeto de situaciones de violencia, para aquellos casos en que resulte imposible atenderlas en los dispositivos de la Red Provincial de Hogares de Protección Integral referida, y la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual.

Que promueve la necesidad de coordinar y articular los distintos actores involucrados en la materia. En este orden de ideas, proponemos articular en todo el territorio provincial la red de organizaciones sociales especializadas en violencia familiar y por razones de género y diversidad que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción; promover la articulación de las oficinas y programas similares de las jurisdicciones, con las áreas administrativas locales responsables de la asistencia jurídica, médica, psicológica y laboral a víctimas de violencia; e invitar a las universidades, institutos universitarios, institutos de educación superior y organizaciones sociales, a prestar servicios de asistencia ad honorem y de voluntariado para atender situaciones de violencia en el marco de la emergencia declarada por esta ley.

Que, en ese contexto, la reciente ley facultó al Ejecutivo Provincial a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias, priorizando ciertas líneas de acción. Entre ellas, cabe destacar las de: “Coordinar con los gobiernos municipales la asignación de recursos presupuestarios para efectuar contrataciones y capacitaciones en orden a fortalecer y a conformar nuevas unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, conforme lo previsto por el artículo 10, Inciso 2°, de la Ley nacional N° 26485; y a contar con un mayor número de acompañantes, conforme al artículo 6° ter de la Ley N° 12569” (artículo 1°, inc. f) de la Ley Provincial N° 15.173); “Preservar y resguardar la identidad de las víctimas, en todos los casos y aun en los registros que las autoridades públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de evitar con esta exposición la re victimización” (artículo 1°, inc. j) de la Ley Provincial N° 15.173); y “Facultar al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los municipios a los efectos de implementar en forma eficaz lo establecido en la presente norma” (artículo 1°, inc. k) de la Ley Provincial N° 15.173).

Que todo ello representa una oportunidad para el Municipio de recibir fondos provinciales, lo que sin dudas contribuiría a la efectividad de los derechos de las víctimas en nuestra comunidad.

         Que la Ley Provincial N° 15.173 es un valioso instrumento normativo que goza de amplio consenso. En efecto, la reciente ley se originó en un proyecto de ley de diputadas y diputados provinciales del Bloque Juntos por el Cambio (Expediente D-750/20-21) que fue aprobado por unanimidad en ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.

           Que la violencia familiar y la originada en razones de género y diversidad resulta una problemática compleja, multicausal y que, por lo tanto, necesita de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional.

           Que en este orden de ideas, resulta conveniente y oportuno adherir en todos sus términos a la Ley Provincial N° 15.173 y autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar los convenios pertinentes para la implementación de la misma en nuestro Municipio.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase a las disposiciones de la ley 15.173 que incorpora como artículo 20 bis de la Ley 15.165 LA EMERGENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD y encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios pertinentes para la implementación de la Ley Provincial Nº 15.173

ARTICULO 3°: Enviar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

       DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.------------------------------------------------------------------------------------------------

MARIA FABIANA MILANI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 71/2020

Promulgada por Decreto Nº 682/2020