Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4322/2020
Rivadavia, 02/07/2020
VISTO:
La necesidad de crear acciones y condiciones para coadyuvar con la situación de aquellos agentes municipales que se encuentren atravesando el flagelo de los hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer.
La adhesión del Municipio de Rivadavia por medio de la ordenanza N° 4177/2019 a la Ley Micaela Nacional N° 27.499;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional 27.499 denominada "Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado" en su artículo 10, invita a la ciudad de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la ley.
Que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la ley nacional mediante la Ley 15.134, y que en su artículo 11 invita a los Municipios a adherir a la ley provincial.
Que en los fundamentos de la ley provincial se establece que es estrictamente necesario implementar políticas públicas que evidencien que la violencia contra la mujer constituye una violación grave de los derechos humanos, y que, por consiguiente, afecta negativamente la vida de ellas, su entorno familiar y el desarrollo pleno de su vida en sociedad.
Que el Honorable Concejo Deliberante no ha sido ajeno a esta problemática social y sancionó por unanimidad mediante Ordenanza 4177/2019 la adhesión a la Ley Micaela N° 27499;
Que actualmente Funcionarios del Ejecutivo Municipal y Concejales de los distintos Bloques se encuentran capacitándose en este sentido;
Que es necesaria la implementación de un programa de capacitación institucional en género y violencia contra la mujer, en todos los poderes del Estado y en todos los niveles.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- ADHIERASE el Municipio de Rivadavia, en lo que resulte de su competencia, a la Ley N° 15.134 de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en su Artículo 11°.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia familiar y contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, en todos los ámbitos del Estado Municipal.-
ARTÍCULO 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.------------------
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MARIA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte. Nº 70/2020
Promulgada por Decreto Nº 681/2020.-