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Decreto Nº355/20

Decreto Nº 355/20

Chascomús, 26/06/2020

AUTORIZAR A PERSONAL MUNICIPAL REALIZAR TAREAS DESDE SUS HOGARES (EMERGENCIA SANITARIA)

Visto

Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20; los Decretos Provinciales N° 132/20  y sus prórrogas y el 498/20; los Decretos Municipales N° 166/20, 170/20, 181/20, 205/20, 218/20, 235/20, 262/20, 297/20 y 328/20; y

Considerando

Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que el art. 9º del D.N.U. N° 297/20 establece se implementen las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.

Que el art. 10° del D.N.U. N° 297/20 establece que las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

Que el Gobierno Federal ha delegado sus poderes en los Municipios para implementar lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia y mantiene el ejercicio de las competencias propias de los mismos.

 Que el Decreto Provincial N° 132/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

Que el artículo 8° del Decreto Provincial N° 132/20 invitó a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos del presente decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor.

Que, así las cosas, resulta necesario la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorizar al personal municipal, cualquiera sea el régimen  estatutario al que pertenezca, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere, cuando se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

-Embarazadas.

-Personas inmunosuprimidas.

-Pacientes en tratamiento oncológico.

-Personas que padezcan:

*Enfermedades respiratorias crónicas,

*Enfermedades cardiovasculares,

*Diabetes,

*Obesidad mórbida,

*Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente.

-Personas mayores a 60 años de edad.

Los casos enumerados están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

El personal de la Secretaría de Salud Pública mayor de 60 años y que se considere esencial, podrá continuar con su actividad laboral a requerimiento del D.E., debiendo minimizar el riesgo de contagio limitando el contacto con el público.

Los trabajadores y las trabajadoras cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes hasta 12 años, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico, informado en la página oficial del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

ARTICULO 2º.- Son autoridades municipales superiores los mencionados en la Ordenanza N° 4940, modificada por la Ordenanza 5445 y los designados en el Decreto N° 1/2020.  Este personal queda exceptuado de tomar la licencia prevista en el artículo anterior.-

ARTICULO 3º.- Todo el personal licenciado de acuerdo a la normativa  vigente y sus prórrogas deberá permanecer en su vivienda, mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N° 166/20. A tal fin denunciará domicilio en la declaración jurada a efectos que el médico laboral o cualquier funcionario municipal pueda comprobar el efectivo cumplimiento de la misma. En caso de infligir tal prerrogativa se considerara como falta grave pudiendo decretar su cesantía laboral.-

ARTICULO 4º.- Establécese que mientras perdure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 166/2020, la totalidad del personal municipal, estará afectado a la misma y a disposición del Departamento Ejecutivo. En tal sentido, los señores Secretarios, podrán disponer su reestructuración funcional, mediante traslados, cambio de dependencia, tareas y toda otra medida que se considere conveniente a los fines de garantizar la adecuada atención de la emergencia.-

ARTICULO 5º.- Las medidas adoptadas en los artículos precedentes seencontrarán vigentes desde el día 1° de julio del corriente año y mientras continúe la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N° 166/20.-

ARTICULO 6º.- Facultase a la Secretaría de Gobierno a dictar las normas  interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus competencias.-

ARTICULO 7º.- Deróguense los Decretos N° 181/20, 205/20, el artículo 9° del Decreto N° 166/20 y las normas que se opongan al presente.-

ARTICULO 8º.- Notifíquese a la Secretaría Privada, Subsecretaría de Producción y Capital Humano, Liquidaciones y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pèrez del Cerro).-

ARTICULO 10º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archivese.-