Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1025/20
General Pueyrredon, 26/06/2020
Visto
lo tramitado mediante Expediente Nº 323-P- 2020, y
Considerando
Que en el mismo tramita la denuncia administrativa presentada por la agente OLAVE GUICHANDUT, AILEN – Legajo Nº 30208/1 contra el agente ACOSTA, RUBEN FABIAN - Legajo Nº 21531/1 por malos tratos y agresiones verbales según lo expresado a fs. 2 del presente.-
Que la Dirección de Personal del Ente Municipal de Servicios Urbanos toma conocimiento (fs. 3) de la denuncia formulada por la mencionada agente y da intervención a la Asesoría Letrada a fin que informe si por los hechos denunciados correspondería iniciar sumario administrativo o aplicar algún tipo de sanción disciplinaria.-
Que a fs. 4 la Asesoría Letrada sugiere que previo a todo trámite, salvo mejor opinión en contrario, correspondería realizar una reunión a los efectos de poder arribar a un acuerdo entre las partes.-
Que a fs. 5 la Dirección General de Coordinación Administrativa, Jurídica y Gestión Ambiental informa que de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría Letrada y previo a darle continuidad a las mismas, resultaría prudente convocar a la denunciante a los fines y efectos ratifique, amplié o rectifique su denuncia.-
Que a fs. 7/8 la denunciante ratifica en todo sus dichos y amplia su declaración ante el Director General de Coordinación administrativa, Jurídica y Gestión Ambiental.-
Que a fs. 10 la Dirección General de Coordinación Administrativa, Jurídica y Gestión Ambiental y en concordancia con la Asesoría Letrada del Ente (fs.4) dictamina que correspondería la instrucción del sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades que le cupiesen al agente ACOSTA, RUBEN FABIAN – Legajo Nº 21531/1 en los términos del art. 35º de la Ley 14656.-
Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la instrucción de sumario administrativo al agente ACOSTA, RUBEN FABIAN - Legajo Nº 21531/1, dependiente del Departamento Técnico del Ente Municipal de Servicios Urbanos, a fin de deslindar las responsabilidades que le cupiesen en relación al hecho denunciado.-
ARTÍCULO 2º- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR, y dése intervención a la Dirección de Sumarios.-
Dl/
D´ANDREA MONTENEGRO