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Decreto Nº0691/2020

Decreto Nº 0691/2020

Pellegrini, 11/05/2020

D E C R E T O   N°  0691/20

Visto y considerando

Los Decretos Nacionales Nros. 297/20 y sus modificatorios, el 408 del 26 de abril de 2020 y sus normas complementarias, el Decreto Provincial nro. 282 del 28 de abril de 2020, los decretos municipales Nros.  420/20; 466/20;570/20;587/20 y 616/20 y el expediente EX -2020 -08077141-GDEBA DSTAMJGM y Ex -202007392676- GDEBA DSTAMJGM; y

Que por Decreto 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia publica en materia sanitaria establecida por la ley 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia mundial del COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que así mismo, por medio del Decreto municipal 420/20 se amplio en nuestro distrito la emergencia sanitaria por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir del 12 de marzo del 2020.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después la adopción de medidas inmediatas dando lugar al dictado del DNU 297/20 por medio del cual se dispuso el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, conocido como ASPO, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Este plazo debió prorrogarse por medio de los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/20,355/20 y 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo inclusive.

Que habiendo cumplido más de cincuenta (50) días de ASPO, las medidas de aislamiento y distanciamiento continúan siendo de vital importancia, para hacer frente a la epidemia mundial que nos acecha.

Que, durante este periodo, estado Municipal, en concordancia con el Estado Nacional y Provincial ha trabajado y regulado disposiciones acordes a la situación sanitaria regional de Pellegrini, y a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional a pedido de los Gobernadores, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que con base en estos antecedentes el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, emitió la Decisión Administrativa N° 524/20, mediante la cual en el ámbito de diversas jurisdicciones entre la que se incluye la Provincia de Buenos Aires, exceptuó del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y la prohibición de circular, al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°.

Que, lo que respecta a la cuarentena administrada, terminología utilizada por el Presidente en su momento de la Nación, las actividades regidas a nivel municipal deben implementarse por medio de protocolos que aseguren las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, a fin de evitar la propagación viral en las nuevas actividades que se habiliten en nuestro Distrito.

Que a través del expediente administrativo 2020-07392676 DSTAMJGM, se autorizaron por parte del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, las actividades solicitadas en el marco del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20.

Que dichas actividades (artículo 1ero Res. 524/20) fueron reguladas por el Decreto Municipal 616/20.

Que, a su vez, por medio del decreto 408/20 se determino que las autoridades provinciales podían decidir excepciones al cumplimento del ASPO, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partido comprendido en la medida de los requisitos epidemiológicos y sanitarios dispuestos en su artículo 3°.

Que conforme lo expuesto por medio del Decreto nro. 282/20, se estableció un procedimiento para que los municipios soliciten al Estado provincial la excepción al cumplimiento del ASPO de actividades no comprendidas en la resolución 524/20.

Que siendo Pellegrini, de los primeros municipios en enviar tales excepciones, las mismas fueron autorizadas por Res 2020-127 GDEBA DSTAMJGM y Res. 2020-142 GDEBA DSTAMJGM del expte administrativo EX 2020-08077141 GDEBA DSTAMJGM y del Ex -202007392676- GDEBA DSTAMJGM; debiendo ser reglamentadas en el presente.

Que por medio del Decreto Nacional 459 del 10 de mayo de 2020 se dispone que los partidos cuya población no supere los 500.000 habitantes, y siempre que se cumplan los requisitos enunciados en su artículo 3°, se podrá disponer de una circulación de no más del 75% de la población.

Que, así las cosas, resulta ineludible la necesidad de ampliar la actividad de ciertos sectores participes de la economía de nuestra localidad, máxime en una situación donde no hay casos sospechosos ni confirmados, tomando todos los recaudos necesarios y ordenando la realización de estas, a esos fines, debe considerarse las características geográficas de Pellegrini que facilitan los resguardos sanitarios requeridos por la autoridad competente, con protocolos diseñados para cada actividad.

 

EL INTENDENTE MUNICPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Adherir al Decreto 459/20 emanado del Poder Ejecutivo Nacional y a las resoluciones 2020-127 GDEBA DSTAMJGM y 2020-142 GDEBA DSTAMJGM del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: ACTIVIDADES EXCEPTUADAS: Exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en el presente Decreto Municipal:

1. Actividad inmobiliaria

2. Trabajadores y trabajadoras de casa de familia,

3. Peluquerías, podología y centros de estética,

4. Trabajadores de obras de construcción privada;

5. Atención kinesiológica programada, con sistema de turno previo.

6. Comercio de indumentaria

7. Profesionales independientes

8. Productores de seguros.

 

ARTÍCULO 3°: REGULACION HORARIA ACTIVIDADES EXCEPTUADAS Las actividades referidas en el artículo 2° se desarrollarán en los siguientes días y horarios.

  1. Actividad inmobiliaria: Lunes a Viernes de 8 a 13 hs.
  2. Trabajadores y trabajadoras de casa de familia: Lunes a viernes de 8 a 17 hs.
  3. Peluquerías, podología y centros de estética: Lunes a sábados de 13 a 18 hs.
  4. Trabajadores de obras de construcción privada: Lunes a sábados de 8 a 17 hs.
  5. Atención kinesiológica programada, con sistema de turno previo: Lunes a viernes de 8 a 13 hs.
  6. Comercio de indumentaria: Lunes a Sábados de 15 a 18 hs.
  7. Profesionales independientes: Lunes a viernes de 8 a 13 hs.
  8. Productores de seguros: Lunes a viernes de 8 a 13 hs.

ARTÍCULO 4°: REGULACION EJERCICIO DE ACTIVIDADES EXCEPTUADAS:  El ejercicio de las actividades que refiere el artículo 2° se encuentra sujeto a la implementación y al cumplimiento de los protocolos anexos al presente (ANEXO I) y al acatamiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad establecidas para cada una de ellas a nivel nacional, provincial y municipal.

En lo que respecta a las actividades colegiadas, deberán además de las recomendaciones anexadas, cumplir los protocolos y sugerencias establecidos por sus colegios profesionales.

Los protocolos anexos, que regulan cada actividad aprobada, serán puestos en conocimiento de los agentes habilitados por medio de la Oficina de Producción y Desarrollo Local, a cuyo efecto deberán firmar la declaración jurada correspondiente.

En todos los casos se deberá garantizar la organización por turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen el distanciamiento social e higiene necesaria para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

ARTÍCULO 5°: RUBROS ESENCIALES: Respecto de rubros esenciales, modifíquese el artículo 2 del Decreto Municipal 570/20 y amplíese el rango horario de Kioscos, polirubros o comercios que combinan la venta de alimentos como anexo a otros artículos  de 8 a 18 hs y proveedores de servicios de pagos imprescindibles para garantizar el funcionamiento de sistema de cobros, de 8 a 15 hs; siempre se deberán garantizar de manera obligatoria el distanciamiento social de dos (2) metros por persona y hasta un máximo de diez (10) según superficie, desinfección frecuente e higiene de manos.

ARTICULO 6°: DELIVERY ALIMENTOS: Modifíquese el artículo 7° del Decreto Municipal 466/20 y amplíese el horario de la distribución de alimentos por el mecanismo de “delivery” de 11 a 15 hs y de 20 a 23 hs, todos los días de la semana.

Disponese, además, para rotiserías, bares, restaurantes y casa de comida la habilitación del modo “para retirar” previo encargue dentro de los horarios consignados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 7°:  RUBROS NO ESENCIALES: disponese, respecto de las mercaderías ya elaboradas de comercios minoristas exceptuadas por el Decreto Municipal 616/20 la distribución conforme protocolo en los horarios de 14 a 16 hs, de lunes a sábados.

ARTICULO 8°: Toda persona que ingrese al Distrito de Pellegrini , con el objeto de permanecer, y provengan de ciudades de más de 50.000 habitantes tengan circulación viral o no, o formen parte de aglomerados urbanos cuyas población no supere ese número, o provengan del Área Metropolitana Bonaerense (artículo 6 del Decreto 340/20 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.), que han sido definidas como zonas de transmisión local de acuerdo a lo establecido por Ministerio de Salud de la Nación, (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas transmision-local), deberán, cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Informar a la Oficina de Inspección Municipal previo ingreso.
  2. Someterse a los controles sanitarios y de seguridad por el plazo de catorce (14) días
  3. confinamiento obligatorio por el plazo de catorce (14) días.

A los efectos de cumplir con lo establecido en el presente artículo, la Oficina de Inspección Municipal, realizará un registro con todos los datos indispensables para garantizar el control en los accesos; a su vez, la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente, entregará los protocolos y la DD.JJ. correspondiente.

ARTÍCULO 9°: DISPOSICION GENERAL: El presente decreto podrá ser dejado sin efecto por el Intendente en forma total o parcial, en virtud de la evolución epidemiológica del COVID 19 en Pellegrini y localidades cercanas.

ARTÍCULO 10°: VIGENCIA: Las presentes disposiciones regirán, salvo disposición en contrario durante el periodo de Aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, mientras sean compatibles y estén en concordancia con las normativas nacionales y provinciales dictadas en marco de la pandemia COVID 19.

ARTÍCULO 11°: INCUMPLIMIENTO: Todo aquel que incumpla con lo establecido en las disposiciones del presente será pasible de sanciones conforme normativa vigente.

ARTÍCULO 12°: Comuníquese, publíquese y remítase a las oficinas municipales correspondientes, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.