Boletines/Pellegrini

Resolución Nº0481/2020

Resolución Nº 0481/2020

Pellegrini, 12/05/2020

Visto y considerando

El Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/ del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios, el 408 del 26 de abril de 2020 y sus normas complementarias y el Decreto Nacional 459/20; el Decreto Provincial nro. 282 del 28 de abril de 2020, y los Decretos N° 445/20 y 466/20 420/20; 466/20;570/20;587/20;616/20; y la Resolución 324/20; y

Que por medio de la Resolución 324/20 se determinaron medidas de extremas para el cuidado de los agentes municipales, necesarias para mantener el distanciamiento social y cumplir con las normas de higiene sanitarias establecidas por la autoridad de control.

Que, durante este periodo, estado Municipal, en concordancia con el Estado Nacional y Provincial ha trabajado y regulado disposiciones acordes a la situación sanitaria regional de Pellegrini, y a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que el escenario epidemiológico actual, posibilita normalizar, con el cumplimiento de los protocolos establecidos, distintos sectores municipales y proponer una nueva organización para mejorar la diaria.

Que el Decreto nacional 408/20 establece en su artículo 8° que solo deben encontrarse en licencia aquellas personas en situación de mayor riesgo, por lo que corresponde reactivar áreas municipales que se encuentran trabajando por guardias o turnos.

Que, así las cosas, resulta ineludible la necesidad de ampliar la actividad de ciertos sectores participes de la administración de nuestra localidad, máxime en una situación donde no hay casos sospechosos ni confirmados, tomando todos los recaudos necesarios y ordenando la realización de estas, a esos fines, debe considerarse las características geográficas de Pellegrini que facilitan los resguardos sanitarios requeridos por la autoridad competente, con protocolos diseñados para cada actividad.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Modificar la Resolución 324/20 en su artículo primero en los puntos 1.3; 1.4; 1.7; 1.8; 2.1; 2.2 y 2.3 referido al Área de Salud, el cual quedara redactado de la siguiente forma:

1.3 Vacunación. Continuar con el funcionamiento descentralizado para vacunación de calendario.

1.4 Enfermería. Se determinarán dos Áreas de trabajo: Área limpia y Área COVID-19, afectando personal a cada una de ellas.

1.7 Recetas. Las recetas se dejarán en mesa de entradas y luego son enviadas por sistema digital a los afiliados.

1.8 Farmacia: Atenderá al público en el horario de 8 a 12 hs

2. Personal Administrativo:

2.1 El personal administrativo del Hospital trabajara cumpliendo su jornada habitual y de manera presencial salvo aquel que se encuentre comprendido entre los grupos de riesgo determinados por el Ministerio de Salud de la Nación. (http://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320)

2.2. Facturación: El personal trabajara cumpliendo con su jornada habitual y de manera presencial salvo aquel que se encuentre comprendido entre los grupos de riesgo determinados por el Ministerio de Salud de la Nación. (http://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320)

2.3. Servicio Social en Salud: El personal trabajara cumpliendo con su jornada habitual y de manera presencial salvo aquel que se encuentre comprendido entre los grupos de riesgo determinados por el Ministerio de Salud de la Nación.               (http://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320)

En todos los casos se cumplirá con el protocolo sanitario y las medidas de seguridad correspondientes.

ARTÍCULO 2º: Producción y Desarrollo Local.

Modificar la Resolución 324/20 en su artículo tercero, el cual quedara redactado de la siguiente forma:

La Dirección de Producción y Desarrollo Local, otorgara los protocolos y declaraciones juradas a las actividades que resulten exceptuadas del ASPO por las normas vigentes.

ARTÍCULO 3º: Contaduría e Ingresos Públicos.

Modificar la Resolución 324/20 en su artículo séptimo en los puntos 7.2; 7.3; 7.4;7.5;7.6 y 7.7, el cual quedara redactado de la siguiente forma:

7.2. La oficina de recaudación abrirá normalmente y retomará sus tareas habituales, habilitando servicio de ARBA NET, cumpliendo todas las normas sanitarias y protocolos establecidos.

7.3. El personal de Licencias y Descentralización Tributaria presta servicio con reducción horaria y con un sistema de guardias. cumpliendo todas las normas sanitarias y protocolos establecidos.

7.4. La oficina de Catastro retomara su actividad habitual, con atención al publico cumpliendo todas las normas sanitarias y protocolos establecidos.

7.5. La oficina de pagos retoma sus tareas con la totalidad del personal, cumpliendo todas las normas sanitarias y protocolos establecidos.

7.6. La oficina de Compras está afectada a la emergencia sanitaria y trabajará normalmente. La atención al público se retoma cumpliendo todas las normas sanitarias y protocolos establecidos.

7.7. La oficina de Ingresos Públicos retomara sus actividades presenciales y su jornada habitual de trabajo, cumpliendo todas las normas sanitarias y protocolos establecidos.

ARTÍCULO 4º: Juzgado de Faltas: Modificar la Resolución 324/20 en su artículo octavo el cual quedará redactado de la siguiente forma: Se retomará la actividad en la jornada habitual de trabajo, atendiendo al público, tomando todos los recaudos sanitarios establecidos por las autoridades.

Las audiencias serán programadas, y se realizarán conforme protocolo, con las distancias sociales correspondientes y las medidas de higiene y desinfección.

ARTÍCULO 5º: Administración: Modificar la Resolución 324/20 en su artículo noveno puntos 9.2; 9.3; 9.4 los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:

9.2. Archivo y Previsión Social: retoma sus actividades normales, cumpliendo la jornada laboral habitual, teniendo en cuenta todas las normas sanitarias y protocolos establecidos.

9.3. Cultura y Deportes: continua con suspensión de la totalidad de los talleres deportivos. Los talleres culturales funcionarán mediante actividades por las redes sociales.

9.4. Legales: Retoma atención al público, solicitando cita previa.

ARTÍCULO 6º: Modificar la Resolución 324/20 en su artículo decimo, el cual quedara redactado de la siguiente forma: La totalidad de los funcionarios de la planta política retomaran sus actividades habituales y el cumplimiento de objetivos de gestión, atendiendo además las actividades que requeridas como consecuencia de la pandemia COVID-19

ARTÍCULO 7°: La presente resolución, tendrá vigencia durante el periodo de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Poder Ejecutivo Nacional; durante dicho periodo se mantendrá la estructuración de las actividades y organización de las Áreas del Municipio conforme las modificaciones dispuestas por la presente, siempre y cuando las reformas realizadas se encuentren en coordinación y compatibilidad con los dispuesto en los ordenamientos Nacional y Provincial.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese al  interesado, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.