Boletines/Roque Pérez
Ordenanza Nº 2242
Roque Pérez, 10/06/2020
El derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado deben ser entendidos de una manera amplía a partir de su correspondencia con otros derechos humanos elementales, y;
CONSIDERANDO
Que la vivienda, en ese sentido, es un derecho humano reconocido universalmente, y es un requisito necesario para el cumplimiento de la dignidad, la libertad y la justicia social.
Que en virtud de su centralidad en la vida cotidiana de las personas, particularmente en la constitución de los hogares y en el ordenamiento de la vida familiar, es fundamental en los procesos de inclusión social y en la construcción de ciudadanía.
Que las dificultades para el acceso a la vivienda se evidencian tanto por la situación de ingresos de los hogares y las situaciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión socio-económica, como así también por el elevado valor del suelo urbano y de los alquileres en el mercado inmobiliario y, por la ausencia de políticas públicas activas.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Establézcase un cupo preferente del 5% en planes de adjudicación de viviendas sociales que se ejecuten bajo gestión municipal, provincial o nacional, destinadas a personas discapacitadas o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
ARTÍCULO 2º.- Créase el "Registro de personas con discapacidad aspirantes a acceder a una vivienda social". En el mismo se deberá registrar a todas las personas con discapacidad aspirantes a acceder a dicho beneficio.
ARTÍCULO 3º.- Los trámites de inscripción de aspirantes, selección y adjudicación estarán a cargo del municipio quien remitirá el listado a la Dirección de Promoción Social y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 4º.- Las personas contempladas en el artículo 2 acreditarán su condición por medio del Certificado Único de Discapacidad.
ARTÍCULO 5º.- Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Firmada: Andrea V. Mercante. Secretaria. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez – Maximiliano Oscar Sciaini. Presidente . H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez.