Boletines/Roque Pérez

Ordenanza Nº2242

Ordenanza Nº 2242

Roque Pérez, 10/06/2020

El derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado deben ser entendidos de una manera amplía a partir de su correspondencia con otros derechos humanos elementales, y;

CONSIDERANDO

Que la vivienda, en ese sentido, es un derecho humano reconocido universalmente, y es un requisito necesario para el cumplimiento de la dignidad, la libertad y la justicia social.

Que en virtud de su centralidad en la vida cotidiana de las personas, particularmente en la constitución de los hogares y en el ordenamiento de la vida familiar, es fundamental en los procesos de inclusión social y en la construcción de ciudadanía.

Que las dificultades para el acceso a la vivienda se evidencian tanto por la situación de ingresos de los hogares y las situaciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión socio-económica, como así también por el elevado valor del suelo urbano y de los alquileres en el mercado inmobiliario y, por la ausencia de políticas públicas activas.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Establézcase un cupo preferente del 5% en planes de adjudicación de viviendas sociales que se ejecuten bajo gestión municipal, provincial o nacional, destinadas a personas discapacitadas o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.

ARTÍCULO 2º.- Créase el "Registro de personas con discapacidad aspirantes a acceder a una vivienda social". En el mismo se deberá registrar a todas las personas con discapacidad aspirantes a acceder a dicho beneficio.

ARTÍCULO 3º.- Los trámites de inscripción de aspirantes, selección y adjudicación estarán a cargo del municipio quien remitirá el listado a la Dirección de Promoción Social y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 4º.- Las personas contempladas en el artículo 2 acreditarán su condición por medio del Certificado Único de Discapacidad.

ARTÍCULO 5º.- Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la ley Nº 22.431.
  2. Tener domicilio real en el municipio, con cinco (5) años de residencia mínima inmediata en el mismo.
  3. No poseer vivienda de su propiedad.
  4. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de conviviente.
  5. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, el o los convivientes deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
  6. El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habitado efectivamente por la persona con discapacidad.
  7. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
  8. El falseamiento por parte de los adjudicatarios, de las informaciones que hubieran servido de base para las respectivas selecciones y adjudicaciones, acarreará la inmediata caducidad de ésta y la ejecución correspondiente.
  9. El cupo del 5% podrá ser incrementado mediante ordenanza, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos.
  10. Una vez adjudicado el inmueble se deberá tener en cuenta:
    1. Las adaptaciones pertinentes de acuerdo a las capacidades funcionales del adjudicatario en base a su discapacidad.
    2. La ubicación donde se instalará en el predio destinado a viviendas sociales, debiendo tener la máxima accesibilidad posible para traslado de la persona con discapacidad.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Firmada: Andrea V. Mercante. Secretaria. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez – Maximiliano Oscar Sciaini. Presidente . H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez.