Boletines/Roque Pérez

Ordenanza Nº2241

Ordenanza Nº 2241

Roque Pérez, 10/06/2020

La delicada y difícil circulación del transporte pesado, maquinaria agrícola y maquinaria vial en el trayecto del Tránsito Pesado en la zona urbana de nuestra ciudad; y,

 

CONSIDERANDO:

            Que la circulación del tránsito de transporte pesado en calles no habilitadas para tal fin, es una constante que genera innumerables conflictos con el tránsito de la ciudadanía.

                        Que debemos establecer un circuito de Tránsito Pesado que no permita errores de interpretación ni facilidades para transgredir la delimitación del circuito permitido.

                        Que se deben imponer modificaciones a la velocidad máxima permitida en trayecto de zona urbana para minimizar la posibilidad de accidentes, minimizar la generación de vibraciones y minimizar la generación de polvos volátiles.

                        Que no puede quedar librado a la voluntad de cada uno, la circulación con transporte pesado para la carga de combustible, la carga y descarga de mercaderías, las reparaciones mecánicas y el estacionamiento de camiones en el frente de cada hogar.

                        

                       Que debido a la imposibilidad inmediata de concretar obras de infraestructura que permitan el trazado de Tránsito Pesado por fuera de la zona urbana, es necesario a pesar de ello, adecuar dicha circulación a la infraestructura vial existente.

ORDENANZA

Artículo1º: Derogase la Ordenanza 1661, Ordenanza 1770 y Ordenanza 1967.-

Artículo 2º: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza 856 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Detalle del circuito de Tránsito Pesado (vehículos de más de 3.500 Kg de peso total, Tractores, Maquinarias Agrícolas y Vial), según lo siguiente:

  1. Desde intersección Acceso Pedro Gutiérrez y Soler por ésta hasta Acceso Dalto, por ésta hasta Avenida Sarmiento, por ésta hasta Wast, por ésta hasta Don Pancho Costa, por ésta hasta Saavedra, por ésta hasta Presidente Perón hasta RP 20. Se prohíbe el estacionamiento de los vehículos mencionados dentro del circuito descripto.
  2. Desde Acceso Pedro Gutiérrez y Luis María Campos por ésta hasta camino del alteo del predio “Parque Recreativo y Polideportivo del Bicentenario” hasta Avenida Sarmiento, por ésta hasta su intersección con Martelli. Se prohíbe el estacionamiento de los vehículos mencionados dentro del circuito descripto.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la autorización especial para carga de combustible, carga y descarga de mercaderías y reparaciones mecánicas en general.

Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

 

Artículo 4º: Delimitase en 30 Km/h la Velocidad Máxima permitida en todo el trayecto del circuito de Tránsito Pesado.

 

Artículo 5º: Autorizase la cesión de 3 metros de la Parcela 4, Circunscripción I, Sección C, Manzana 123 desde la línea municipal a la calle Saavedra.

 

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Firmada: Andrea V. Mercante. Secretaria. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez – Maximiliano Oscar Sciaini. Presidente . H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez.