Boletines/Tandil
Decreto Nº 1459/2020
Tandil, 27/06/2020
Visto
La ordenanza N° 16.866 y los decretos 766/20, 838/20, 858/20, 901/20, 960/20, 992/20, 1262/20, 1288/20, 1308/20 y 1404/20.
Considerando
Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a persona.
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional y provincial existen personas que han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se han adoptado medidas en distintos sectores de la sociedad.
Que en lo que aquí respecta, por medio de la ordenanza N° 16.866 se declaró la emergencia sanitaria en el Partido de Tandil, estableciéndose a la vez por los decretos N° 766/20, 858/20, 960/20, 992/20, 1262/20, 1288/20 y 1404/20 los aspectos a tener en cuenta para llevar adelante los controles en los puntos de acceso a la ciudad.
Que por medio de los decretos N° 838/20, 901/20 y 1308/20, a fin de complementar las medidas contempladas en la normativa antes referida, se procedió al cierre de determinados caminos rurales.
Que en base a ello, resulta razonable y conveniente profundizar la regulación sobre los puntos de control sanitarios y caminos rurales en esta ciudad tomando medidas que dificulten evadir los controles antes referidos.
Que deviene adecuado continuar estableciendo decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo:
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1°: Procédase al cierre transitorio a la circulación de los siguientes caminos del Partido de Tandil:
Artículo 2°: Encomiéndese a la Secretaria de Protección Ciudadana, Secretaría de Planeamiento Urbano Ambiental Obras y Vivienda y, a la Cooperativa Vial Rural, a que en forma conjunta o indistinta procedan al cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, quedando facultados para determinar el o los puntos de cierre en cada uno de los referidos caminos de acuerdo a lo que consideren adecuado con la finalidad de esta norma, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el caso que lo estimen conveniente.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías, la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y posteriormente archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia