Boletines/Bragado
Decreto Nº 271
Bragado, 30/03/2020
Visto
VISTO: La necesidad de prevenir el DENGUE, CHIKUNGUNYA y ZIKA en el Partido de Bragado; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, estas enfermedades son prevenibles reduciendo las poblaciones del vector mediante acciones de control eficaces, sostenibles y adaptadas a las circunstancias locales; Que, la estrategia de control debe fundamentarse en el desmalezamiento y eliminación de criaderos o potenciales criaderos de mosquitos, que son básicamente todos los recipientes con agua o que puedan acumularla, especialmente los recipientes domiciliarios y aledaños, los neumáticos en desuso, la chatarra acumulada en depósitos al aire libre y los floreros de cementerios; Que, la Constitución Nacional en su Artículo 65 establece que: "La salud de los habitantes de la República constituye un bien público". El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; Que, por el Decreto Nacional 297/2020 se estableció el "Aislamiento social preventivo y obligatorio" en todo el territorio Argentino, restringiendo las actividades que se pueden realizar dentro del mismo; Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1°: CREAR un régimen de regulación y administración de permisos dependientes de la Dirección General de Producción de la Municipalidad de Bragado, para la realización de las tareas de desmalezado, jardinería, fumigación y tratamiento de espejos de agua para el Partido de Bragado, con el objetivo de prevenir la proliferación del mosquito transmisor de DENGUE, CHIKUNGUNYA y ZIKA. Asimismo, se establece que no se podrá realizar poda o extracción de arbolado o similar que pudiera producir acumulación de ramas en la vía pública. ARTICULO 2°: ESTABLECER a los fines de ingresar en el régimen que se crea en el artículo 1 y obtener la autorización correspondiente, la inscripción en el usuario de facebook perteneciente a la Oficina de Empleo de Bragado, y acreditar el cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan, los que son de carácter obligatorios. Los inscriptos deberán informar el plan de trabajo que incluye el desmalezado, limpieza, desinfección y fumigación, en el terreno y/o inmueble a tratar, indicando en el mismo: a) Datos personales del trabajor o trabajadores no pudiendo realizar la tarea más de dos personas. b) Dirección o direcciones donde se realizará la/s tarea/s. c) Fecha de realización de la/s tarea/s. El plan de trabajo deberá guardar criterios de racionalidad, proporcionalidad y evitar la circulación y aglomeración de personal. ARTICULO 3°: La autorización correspondiente se otorgará por el plazo que establezca la Dirección General de Producción de la Municipalidad de Bragado. ARTICULO 4°: Los inscriptos mencionados en el presente decreto deberán contar con los elementos de seguridad que se indican a continuación: máscaras cubre rostros, pantalones largos, guantes y bolsas de consorcio para los residuos generados, los cuales deberán ser dejados en la vía pública para su posterior retiro. La autorización carecerá de validez si no cuenta con dichos elementos mínimos de seguridad. ARTICULO 5°: Se permitirá que cada dueño o inquilino pueda realizar las mismas tareas dispuestas en el artículo 1 del presente decreto en su casa y sin necesidad de dicho permiso. Deberá hacerlo en el menor tiempo posible y con las normas de bioseguridad ya establecidas. ARTICULO 6°: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que le pudieren corresponder se le impondrá una multa de cinco (5) a cincuenta (50) SAPEMU, remitiendo el acta de infracción al Juzgado de Faltas Municipal. ARTICULO 7°:Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 8°: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-