Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº328/2020

Decreto Nº 328/2020

Adolfo Gonzales Chaves, 19/03/2020

Visto

El Expediente 4055-11-2020, Cuerpo II, Ref. Programa de Fortalecimiento Familiar Ley 13.163;

Lo determinado por la mencionada Ley en cuanto al Fondo de Fortalecimiento de Programa Sociales; y

Considerando

Las notas de solicitud agregadas a fojas 257, 258, 259, 272 y 273 ;

Lo informado por Contaduría Municipal a fojas 277/284;

Por ello;

el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Otórgase a los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Familiar detallados seguidamente, la suma estipulada para cada uno de ellos, en los siguientes períodos:

 

Pesos Ocho Mil ($ 8.000) mensuales, desde Marzo a Junio de 2020 a:

Francisco Martínez, DNI Nº 41.212.004

 

Pesos Seis Mil ($ 6.000) por el mes de Febrero de 2020 a:

Paula Cecilia Gsponer, DNI Nº 31.462.601

 

Pesos Cuatro Mil ($ 4.000) mensuales, desde Febrero hasta Junio de 2020 a:

Paula Andrea Huenuqueo González, DNI Nº 36.764.869

Juan Ignacio Peralta, DNI Nº 43.455.319

 

Pesos Dos Mil ($ 2.000) mensuales, desde Marzo hasta Junio de 2020 a:

Juan Andrés López, DNI Nº 14.393.756

 

Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) mensuales, desde Marzo hasta Junio de 2020 a:

Elvio Mauricio Guerrero, DNI Nº 24.151.525

Bárbara Vanesa Hiriart Lugo, DNI Nº 31.096.678

Sara Ortega, DNI Nº 13.075.452

 

ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto a partir del 1º de Marzo de 2020 la ayuda económica otorgada a la beneficiaria Brisa del Mar Ganim, DNI Nº 42.398.651 (Decreto Nº 138/2020).-

 

ARTICULO 3º.- El gasto mencionado precedentemente, se imputará con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

Jurisdiccion 1110101000Unidad Intendente

Programa 17.01.00: Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13.163

Fuente de Financiamiento 110: de Origen Municipal

5.0.0.0 Transferencias

5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

5.1.3.0 Becas

 

ARTICULO 4º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Acción Social.-

 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-