Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 824
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/06/2020
VISTO la presentación efectuada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de pesos nueve millones setecientos treinta mil ($9.730.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo poder afrontar la crisis económico financiera que atraviesa dicha firma, producto de la emergencia sanitaria por la llegada de COVID-19 a nuestro país / región; por lo expuesto y,
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza citada autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;
Que la firma a fojas 1 y 2 del presente expediente ha expresado: “…Que en el mes de marzo pasado, en virtud del Decreto 297/2020 sobre aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto en el marco de la pandemia del virus Covid-19, se ha limitado la circulación de las personas como medida sanitaria preventiva para impedir el agravamiento de sus consecuencias en el país.
Que tal normativa, al regular las circunstancias en que los individuos pueden trasladarse de un lugar a otro, produjo una importantísima reducción de los usuarios que utilizan el transporte público local.
Que debe considerarse también las recomendaciones que realizan los médicos y especialistas del área de salud, respecto a reducir en la medida de lo posible el uso del transporte público como opción de traslado, debido a que la permanente rotación de personas en los vehículos afectados al servicio, así como la aglomeración de gente en un mismo espacio, incrementa considerablemente las posibilidades de contagio del virus.
Que en presentaciones anteriores, hemos aportado datos concretos acerca de la reducción en la recaudación del sistema de transporte público local en un porcentaje que superó, en una primera etapa, el noventa por ciento (90%).
Que si bien en el mes de mayo la recaudación fue mejor al mes anterior, el incremento fue poco significativo, teniendo en cuenta que, en el caso de Bahía Transporte, si se lo compara con el mes de febrero 2020 –considerando que es un período de baja recaudación por la época del año- los ingresos por clearing en el mes de mayo continuaron por debajo en más de un ochenta por ciento (80%), a saber: la recaudación neta de febrero fue de pesos siente millones veinticinco mil ochocientos once con 68/100 ($7.025.811,68), y en el mes de mayo, la recaudación neta total fue de pesos un millón ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro con 66/100 ($1.148.274,66).
Que es necesario indicar que la estimación de recaudación para el mes de junio no es mucho más alentadora que la del mes previo, atendiendo la etapa de propagación en que se encuentra el virus, y conforme las políticas adoptadas por el gobierno de la provincia.
Que a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas al estado nacional y provincial para que atienda la emergencia en que se encuentra el servicio público en cuestión, no se han brindado soluciones concretas que permitan sortear las dificultades económicas que conlleva la baja de ingresos en la magnitud antes mencionada, a lo cual debe adicionarse la problemática del atraso en el monto de los subsidios, los que se liquidan con igual valor desde el año 2018.
Que a pesar de todas las debilidades del sistema, esta sociedad continúa prestado sus servicios de manera normal, amén de las modificaciones realizadas en acuerdo con el municipio y el resto de las prestatarias. Incluso, se mantiene la gratuidad en el pasaje para el personal de la salud, y se siguen realizando los recorridos especiales para los mismos en los días inhábiles.
Que si bien como consecuencia de la reducción en la frecuencia horaria y la no prestación del servicio los días domingos y feriados, se han reducido considerablemente los costos habituales de la unidad de negocios, lo real es que el rubro salarial es el que más incidencia tiene en el esquema total de las erogaciones fijas mensuales. Cierto es que se han postergado de manera determinante las horas extras, pero éstas sólo representan un porcentaje bajo en relación al total de los haberes. No obstante ello, en el mes de mayo respecto al mes de abril, hubo una ampliación en la frecuencia del transporte (de la frecuencia del día domingo, se pasó a la del día sábado) que además de traducirse en un aumento de los costos -y la constante de baja en la cantidad de transportados-, va a implicar un leve incremento en los salarios y en el importe de viáticos próximos a pagar.
Que en el mes de mayo, los sueldos pudieron ser abonados el cuatro día hábil del mes, tal como lo establece la normativa laboral, pero en el corriente mes, y previo entendimiento con el gremio que respalda a los empleados de la empresa, se ha acordado el pago de los haberes en dos fechas y por partes iguales, debido a que en el término de ley, era de imposible cumplimiento para las prestatarias del servicio. Tal circunstancia denota la emergencia en que se encuentra el transporte local. Que por otra parte, y atento que los Atributos Nacionales se cobran respecto a quincenas vencidas, hay que considerar que a mediados de mes se van a estar percibiendo, en caso de que se haga efectivo el pago, una suma de pesos inferior en comparación al mes inmediato anterior, en virtud de que en junio se estaría abonando la segunda quincena de marzo y la primera de abril, días en los cuales prácticamente no hubo recaudación, por lo que se espera un ingreso muy bajo teniendo en cuenta el clearing de aquellos días. Para mayor precisión, implica una reducción de ingresos para el mes de junio de más de pesos tres millones ($3.000.000,00), considerando que en mayo, por la segunda quincena de febrero y primera de marzo, se percibió la suma de pesos tres millones doscientos veinticuatro mil doscientos sesenta y ocho con 33/100 ($3.224.268,33).
Asimismo, en el mes de junio, es imprescindible proceder a la cancelación de la deuda con la ART, cobertura indispensable para los trabajadores y obligatoria por ley. Atento el retraso en el pago, y para evitar la caída del contrato, es necesario que se acepte el plan ofrecido por la prestadora, que contempla la difícil situación que atraviesan todas la compañías, y el cual representa una suma de pesos que supera los ochocientos mil ($800.000,00) mensuales.
Que a la crítica coyuntura manifestada en los párrafos previos, adicionamos que en los próximos días se debe acatar el pago de un juicio laboral cuya sentencia data de fecha anterior al inicio de la problemática sanitaria, y que por tanto, se debe cancelar a la brevedad posible para evitar ejecuciones que se traduzcan en embargos judiciales y que compliquen aún más el desfasaje económico y financiero. Si bien gran parte de la liquidación fue abonada, aún resta cancelar un saldo de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000,00).
Insistimos en que la empresa es partidaria de coadyuvar en la consecución de los fines planteados por el Ejecutivo para que las consecuencias de la cuarentena obligatoria no perjudiquen de forma directa a los usuarios del transporte, pero el sostenimiento de la estructura empresarial requiere de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma normal y satisfactoria.
Como hemos mencionado en reiteradas oportunidades, la sociedad, por su carácter de SAPEM, no puede contar con líneas de créditos bancarios, y por la misma razón, tampoco puede girar al descubierto en las cuentas corrientes. Además, por prestar un servicio de carácter esencial, no tiene permitido ingresar en los planes y créditos promovidos por el estado, aunque en este punto debemos hacer mención a las presentaciones que se efectuaron para que se evalúe la situación en particular y se analice la posibilidad de otorgarlos por excepción.
De acuerdo al flujo de fondos estimado para el mes de junio, que como Anexo se acompaña, y cubriendo sólo las obligaciones mínimas que no pueden postergarse para otro período, la empresa tendría un déficit mínimo mensual estimado de pesos nueve millones setecientos treinta mil ($9.730.000,00).
Las condiciones económicas en que actualmente se posiciona Bahía Transporte, requieren de la asistencia por parte del municipio, y en ese orden, es que se solicita la realización de un aporte irrevocable de capital mínimo que permita asegurar el pago de, al menos, los puntos antes expuestos.
A los fines de cumplir con la meta planteada, el importe del aporte irrevocable de capital debería ascender a la suma de pesos nueve millones setecientos treinta mil ($9.730.000,00). …”
Que a los efectos de dar curso a lo solicitado la firma ha adjuntado información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;
Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación de emergencia en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; y de acuerdo a los análisis previos realizados es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, quedando supeditada su aprobación por su Directorio, quien deberá oportunamente, y cuando lo crea conveniente, aceptar o no esta oferta de aporte, lo que implicaría un aumento futuro de capital accionario;
Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;
Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, se entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.
Que habiéndose corrido traslado a la Secretaría de Economía, la misma señala, que si bien el aporte irrevocable de capital no está contemplado en el Presupuesto 2020, el pago del mismo podría ser afrontado con reservas del municipio basado en la emergencia del transporte declarada por Ordenanza Nº20.010.
Por todo ello, teniendo en cuenta lo informado por la Secretaría antes mencionada, atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, y a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,
D E C R E T A
ARTICULO 1º)- Autorizar a la Contaduría General a transferir la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($9.730.000) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., en concepto de aporte de capital, en los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N° 15.141, los que serán ofertados en forma irrevocable ad referéndum de la correspondiente aprobación asamblearia.-
ARTICULO 2°)- El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 16.00, Gasto 6110 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Departamento Contaduría General y demás reparticiones que se estime pertinente, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.-