Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 668
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/04/2020
VISTO el Pedido de Adquisición originado en la Secretaría de Salud, con el objeto de prestar el servicio de psicología, a efectos de ejecutar las juntas evaluadoras para la emisión del certificado único de discapacidad; y
CONSIDERANDO que frente a la carencia de suficiente personal idóneo, con disponibilidad horaria y, que posea título habilitante, los antecedentes que lo avalen y el curso reconocido por el Servicio Nacional de Rehabilitación, todos ellos necesarios para prestar el servicio que tiene por objeto el suministro de referencia, es que a fojas N° 02 se encuentra la nota de solicitud de contratación confeccionada por el Secretario de Salud;
Que a fojas N° 03 de las presentes actuaciones consta la declaración de incompetencia, suscrita por el Secretario de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas;
Que atento a que María Delfina Laffitte, DNI 20.691.542, viene desarrollando de manera satisfactoria y sin ningún tipo de objeción, las tareas objeto de la presente contratación, es que se solicita su renovación, dado que persiste la causa que generó la necesidad que llevo a la declaración de incompetencia.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTICULO 1°): Declarar la incompetencia en la órbita de la Secretaría de Salud, por no contar con disponibilidad de profesionales pertenecientes a la rama de la psicología, con el objeto de realizar tareas relativas a la especialidad en las juntas evaluadoras para la emisión del certificado único de discapacidad.
ARTICULO 2°): Renuevese el Contrato a María Delfina Laffitte, DNI 20.691.542, la prestación del servicio de psicología, con destino a la realización de tareas atinentes a las Juntas Evaluadoras para la emisión del certificado único de discapacidad, a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, por un monto total de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
ARTICULO 3°): Encomendase al Subsecretario de Salud, el control de la efectiva prestación del servicio contratado.
ARTICULO 4°): Cúmplase. Notifíquese. Dese al R.O. Tome nota a sus efectos la Oficina de Compras, Contaduría General, Subsecretaria de Salud; hecho: ARCHIVESE.