Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº666

Decreto Nº 666

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/04/2020

VISTO el Pedido de Adquisición originado en la Secretaría de Salud, con el objeto de prestar el servicio de psicopedagogía, a efectos de ejecutar el Plan de Psicopedagogía en el Primer Nivel de Atención; y

                              CONSIDERANDO que, no poseen disponibilidad horaria y la tarea es fundamental para el normal desarrollo del area además de necesidad de contar con un profesional en particular, para desarrollar esta tarea especifica.

                                   Que a fojas Nº 2, del expediente de la referencia, se encuentra la nota de solicitud del profesional, confeccionada por el secretario de salud;

                         Que a fojas N° 03 de las presentes actuaciones consta la declaración de incompetencia, suscrita por el Secretario de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas;

                                   Dado que María Elizabet Fernández; DNI 31.670.506, viene desarrollando de manera satisfactoria y sin ningún tipo de objeción, las tareas objeto de la presente contratación, es que se solicita su renovación, dado que persiste la causa que generó la necesidad que llevo a la declaración de la incompetencia;

                                Por todo lo expuesto, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA en uso de sus facultades,

 DECRETA

ARTICULO 1°): Declarar la incompetencia en la órbita de la Secretaría de Salud, por no contar con disponibilidad de profesionales pertenecientes a la rama de la psicopedagogía, con el objeto de realizar tareas relativas al Plan de Psicopedagogía en el Primer Nivel de Atención.

ARTICULO 2°): Renuévase el contrato de María Elizabet Fernández; DNI 31.670.506la prestación del servicio de psicopedagogía, con destino al cumplimiento del Plan de Psicopedagogía en el Primer Nivel de Atención, a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, por un monto total de pesos cuarenta y nueve mil ochocientos ocho  ($ 49.808,00), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.

ARTICULO 3°): Encomendase al Subsecretario de Salud, el control de la efectiva prestación del servicio contratado.

ARTICULO 4°): Cúmplase. Notifíquese. Dese al R.O. Tome nota a sus efectos la Oficina de Compras, Contaduría General, Subsecretaria de Salud; hecho: ARCHIVESE.