Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº663

Decreto Nº 663

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/04/2020

VISTO el Pedido de Adquisición originado en la Secretaría de Salud, con el objeto de prestar el servicio de psicopedagogía, a efectos de ejecutar el Plan de Psicopedagogía en el Primer Nivel de Atención; y

                           CONSIDERANDO que, no poseen disponibilidad horaria y la tarea es fundamental para el normal desarrollo del area y debido a la necesidad de contar con un profesional en particular, para desarrollar esta tarea especifica.

                              Que a fojas Nº 02, del expediente de la referencia, se encuentra la nota de solicitud del profesional, confeccionada por el Secretario de Salud;

                          Que a fojas N° 03 de las presentes actuaciones consta la declaración de incompetencia, suscripta por el Secretario de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas;

                          Dado que Jorgelina Soledad Cano; DNI 29.510.223, viene desarrollando de manera satisfactoria y sin ningún tipo de objeción, las tareas objeto de la presente contratación, es que se solicita su renovación, dado que persiste la causa que generó la necesidad  y que llevo a la declaración de la incompetencia;

       Por todo lo expuesto, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA en uso de sus facultades,

 DECRETA

ARTICULO 1°): Declarar la incompetencia en la órbita de la Secretaría de Salud, por no contar con disponibilidad de profesionales pertenecientes a la rama de la psicopedagogía, con el objeto de realizar tareas relativas al Plan de Psicopedagogía en el Primer Nivel de Atención.

ARTICULO 2°): Renuevase el contrato de Jorgelina Soledad Cano; DNI 29.510.223, la prestación del servicio de psicopedagogía, con destino al cumplimiento del Plan de Psicopedagogía en el Primer Nivel de Atención, a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, por un monto total de pesos cuarenta y nueve mil ochocientos ocho  ($ 49.808,00), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.

ARTICULO 3°): Encomendase al Subsecretario de Salud, el control de la efectiva prestación del servicio contratado.

ARTICULO 4°): Cúmplase. Notifíquese. Dese al R.O. Tome nota a sus efectos la Oficina de Compras, Contaduría General, Subsecretaria de Salud; hecho: ARCHIVESE.