Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 590
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/04/2020
Visto el pedido de Adquisición originado por el Instituto Cultural, para la contratación de mantenimiento y limpieza en escuelas - provisión de personal para trabajos de acondicionamiento, limpieza y mantenimiento de desagües y espacios verdes – por el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que atento lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 19.997, que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca, por el período de tiempo en el cual se mantenga la declaración de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud,dado el desarrollo de la enfermedad denominada COVID-19 nuevo Coronavirus;
Que dicha norma local fue sancionada en consonancia con las disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional por Decreto de necesidad y Urgencia N° 297/2020, el N° 260/2020, y el Gobierno Provincial por Decreto Nº 132/2020 que declararon la Emergencia Sanitaria para el territorio nacional y provincial, adhiriendo el Municipio en los mismos términos, a las medidas adoptadas;
Que en tal sentido dictó sendos Decretos en relación al funcionamiento, reducción y/o cese de las actividades comerciales, deportivas, culturales y sociales así como también de los servicios;
Que surge la necesidad de adoptar nuevas medidas de prevención y disminuir la circulación de personas para propiciar una adecuada prevención de la enfermedad a partir del aislamiento entre ellas;
Que el Articulo 119 inciso b de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “el Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, b- en los casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad adoptando el procedimiento de regularización de créditos presupuestarios previsto en el mismo”
Que de lo dispuesto por el referenciado artículo y de acuerdo a lo resuelto por el Honorable Tribunal de Cuentas, el 02 de julio de 2009 en marco de la emergencia sanitaria, se advierte que la normativa vigente permite al Intendente ante situaciones de emergencia efectuar gastos sin la correspondiente autorización presupuestaria;
Que por tal motivo se infiere que a los efectos de no impedir la inmediata intervención de la comuna pueden obviarse las modalidades de contratación habituales – concurso de precios y licitaciones -, posibilitando con ello la adquisición directa de bienes y servicios indispensables y urgentes;
Que atento lo normado en el Artículo Nº 156 inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades donde expresa: Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado.”
Que a fs. 10 y 12 la Secretaria del Instituto Cultural, informa la necesidad de no interferir en el normal funcionamiento del servicio por considerarse indispensable y cumplir con las necesidades de higiene y desinfección en los establecimientos educativos, según el requerimiento del Consejo Escolar, constatando que el monto del servicio contratado se ajusta a los valores de mercado, manteniendo su valor por igual tarea al resultante en el proceso licitatorio;
Por todo ello y en virtud de lo sugerido por el Departamento Compras, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
DECRETA
ARTICULO 1º)- Adjudícase a la COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA ROSAS LTDA. (Proveedor N° 6.590) la contratación de mantenimiento y limpieza en escuelas - provisión de personal para trabajos de acondicionamiento, limpieza y mantenimiento de desagües y espacios verdes – por el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio de 2020, por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($2.697.653,16.-) y según los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTICULO 2º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota a sus efectos Departamento de Compras, demás dependencias municipales que correspondan; hecho: ARCHIVESE.-