Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº579

Decreto Nº 579

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/04/2020

Visto la Solicitud de Pedido Nº 1452/2020, referida a la adquisición de equipos de telefonía móvil para ser utilizados por personal de la Secretaría de Salud, y;

CONSIDERANDO:

                     Que atento lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 19.997, que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca, por el período de tiempo en el cual se mantenga la declaración de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, dado el desarrollo de la enfermedad denominada COVID-19 nuevo Coronavirus;

                       Que dicha norma local fue sancionada en consonancia con las disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional por Decreto de necesidad y Urgencia N° 297/2020, el N° 260/2020, y el Gobierno Provincial por Decreto Nº 132/2020 que declararon la Emergencia Sanitaria para el territorio nacional y provincial, adhiriendo el Municipio en los mismos términos, a las medidas adoptadas;

                            Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra trabajando en forma continua y poniendo sus mayores esfuerzos, adoptando diferentes medidas con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus denominado Coronavirus (COVID-19) en nuestra ciudad;

                               Que en tal sentido dictó sendos Decretos en relación al funcionamiento, reducción y/o cese de las actividades comerciales, deportivas, culturales y sociales así como también de los servicios;

                      Que surge la necesidad de adoptar nuevas medidas de prevención y disminuir la circulación de personas para propiciar una adecuada prevención de la enfermedad a partir del aislamiento entre ellas;

                            Que el Articulo 119 inciso b de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “el Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, b- en los casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad adoptando el procedimiento de regularización de créditos presupuestarios previsto en el mismo”

                            Que de lo dispuesto por el referenciado artículo y de acuerdo a lo resuelto por el Honorable Tribunal de Cuentas, el 02 de julio de 2009 en marco de la emergencia sanitaria, se advierte que la normativa vigente permite al Intendente ante situaciones de emergencia efectuar gastos sin la correspondiente autorización presupuestaria;

                           Que por tal motivo se infiere que a los efectos de no impedir la inmediata intervención de la comuna pueden obviarse las modalidades de contratación habituales – concurso de precios y licitaciones -, posibilitando con ello la adquisición directa de bienes y servicios indispensables y urgentes;

                                    Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

                                  Por todo lo expuesto, atento los valores de mercado de referencia y en virtud a lo sugerido por el Departamento Compras, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

DECRETA

ARTICULO 1º)- Adjudicase a la LOPEZ ARIEL FERNANDO (Proveedor Nº 8.690) adquisición de equipos de telefonía móvil para ser utilizados por personal de la Secretaría de Salud, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($317.475.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.-

ARTICULO 2º)- Déjase constancia que el Secretario Privado Romera Pablo, será el responsable de la recepción y control de la mercadería adquirida, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 3º)- Refrendese el presente Decreto por la Secretaría de Salud.-

ARTICULO 4º)- Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE..-