Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº891/20

Resolución Nº 891/20

General Pueyrredon, 25/06/2020

Visto

 los arts. 181 y 182 de  la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto – Ley 6769/58), el  decreto nro. 1016/2020  por el cual se dispone que toda persona que necesite ingresar al Municipio de General Pueyrredon deberá solicitar autorización a la Secretaría de Seguridad, y

Considerando

Que en el citado se dispuso la suspensión del ingreso de aquellas personas que invocando la causal de Fuerza Mayor, no tengan domicilio en el Partido de General Pueyrredón y provengan de zonas definidas con transmisión comunitaria hasta que cumplan los recaudos allí establecidos.

 

Que con el fin de establecer un criterio más adecuado, corresponde determinar qué es considerado como caso de  Fuerza Mayor, y para ello se adoptará el concepto establecido en la pagina web https://www.argentina.gob.ar/circular por la cual se tramitan y emiten los certificados de circulación – coronavirus COVID-19, bajo la categoría Permisos Especiales.

 

Que en dicha categoría se incorporan los casos considerados como Emergencia, situación imprevista, trámites impostergables y urgencias.

 

Que el formulario web anteriormente mencionado concretamente clasifica los Permisos Especiales en 4 puntos.

 

Que el primero de ellos agrupa los conceptos Emergencia, turnos médicos, situación imprevista, trámites impostergables, urgencias (48 hs).

 

Que el segundo de ellos agrupa el concepto Tratamientos médicos prolongados (debe llevar la documentación que lo acredite).

 

Que el tercero de ellos agrupa el concepto Padres separados para traslado de hijos de un domicilio a otro.

 

Que el cuarto de ellos agrupa los conceptos Asistencia de familiares, adultos mayores, menores, discapacitados (48hs).

 

Que ante la necesidad de implementar un proceso operativo adecuado a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto mencionado anteriormente y siendo la Subsecretaría de Operaciones la que coordina y supervisa al Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad que interviene en los retenes de ingreso al Municipio, es que resulta conveniente encomendar a la misma, el seguimiento, control, supervisión y verificación de las autorizaciones a brindar.

                  

Por ello, en uso de las facultades delegadas,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Asígnase a la Subsecretaría de Operaciones la implementación, control, seguimiento y  supervisión de las autorizaciones solicitadas  conforme el Decreto Nº 1016/2020.

 

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que toda persona que solicite la autorización identificada en el Decreto Nº 1016/2020, deberá hacerlo a través del formulario cargado en la pagina web https://www.mgp.gov.ar/solicitudfuerzamayor, completando todos los datos requeridos y adjuntando al formulario toda la documentación que haga a su pedido.-

 

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que se considera Fuerza Mayor  para la tramitación de la autorización dispuesta en el Decreto N° 1016/2020 (lo estipulado en la pagina web  argentina.gob.ar/circular por la cual se tramitan y emiten los certificados de circulación – coronavirus COVID-19, bajo la categoría Permisos Especiales), a todo hecho vinculado a: 1. Emergencia, turnos médicos, situación imprevista, trámites impostergables, urgencias (48hs). 2.- Tratamientos médicos prolongados 3.- Padres separados para traslado de hijos de un domicilio a otro. 4.- Asistencia de familiares, adultos mayores, menores, discapacitados (48hs).-

 

ARTICULO 4°.- La Subsecretaria de Operaciones, luego de verificar la información brindada por el solicitante, deberá emitir un informe que será elevado a la Secretaria de Seguridad a fin de otorgar la autorización correspondiente, la que será remitida al correo electrónico denunciado en la página web.-

 

ARTÍCULO 5°.- La Subsecretaria de Operaciones designara un responsable operativo por cada uno de los retenes implementados en los accesos al Partido de General Pueyrredon. En el mismo se deberá verificar que toda persona que pretenda ingresar al Partido, cumpla la normativa vigente y posea la totalidad de la documentación respaldatoria del permiso solicitado.-

 

ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Operaciones podrá requerir la colaboración de todas las áreas dependientes de la Secretaría de Seguridad para poder cumplir lo dispuesto en la presente.

 

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese.

                                                                                              OROQUIETA