Boletines/Dolores
Ordenanza Nº 7234
Dolores, 30/04/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 7.234
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Modificar la Ordenanza Impositiva Nº 7.218/2020, conforme el ===================siguiente detalle:
TITULO CUARTO- TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, Artículo 8º, inciso 1), que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8º: 1) Las Tasas del presente título acorde con lo establecido en el artículo 114º de la Ordenanza nº 3.203, se fijan en las siguientes categorías, importes y porcentajes”.
ARTICULO SEGUNDO: Incorporar en el TITULO CUARTO- TASA POR ======================INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, Artículo 8º, inciso 1), apartado Categoría a), la siguiente categoría:
a.9 Categoría C9: Comercios categoría B del artículo 3º de la Ordenanza 4421 y modificatorias, un 1.5% sobre el total de las ventas efectuadas”.
ARTICULO TERCERO: Incorporar en el TITULO CUARTO- TASA POR ======================INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, Articulo 8º, inciso 1) apartado Categoría a), la siguiente categoría:
a. 10 Categoría C10: Comercios con habilitaciones de rubros:
*Estaciones de Servicio, sean de combustibles líquidos y/o gas, un 0.25% sobre el total de las ventas de combustible efectuadas, y un 1,00% sobre las ventas efectuadas del resto de los productos (lubricantes, minimercado, mini shop, bufett, parrilla, etc.)
* Locales comerciales con habilitaciones vigentes de rubros Farmacia y Perfumería, un 1.00% sobre las ventas de productos no medicinales, con un mínimo fijo bimestral de pesos diez mil ($10.000).-
* Venta de materiales de construcción, venta de artículos rurales, venta de maderas y madereras, y pinturerías, un 0,50% sobre las ventas netas efectuadas para los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2020; y 1.00% sobre las ventas netas efectuadas para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.-
ARTICULO CUARTO: Modificar en el TITULO CUARTO- TASA POR =====================INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, Articulo 8º, inciso 1), apartado Categoría a), último párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En los casos de los comercios de las categorías a.7, a.8, a.9 y a.10 que no presenten en tiempo y forma la información de ventas efectuadas en el bimestre, o habiéndose presentado no se efectivizará el pago de la tasa determinada, se liquidará de oficio una tasa equivalente a quince (15) veces el importe establecido para la categoría a.1 C6”.
Categoría C) Instituciones Bancarias o de créditos, privadas u oficiales: Abonarán una Tasa única del 1,20% (uno con veinte por ciento) sobre las comisiones, intereses, dividendos o utilidades que perciban o surjan en todo tipo de operaciones transadas u originadas en instituciones o sucursales locales.
Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, como asignaciones, intermediación de compra-venta de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, que no se encontraren comprendidos en los incisos precedentes, abonarán el 0,40% (cero, cuarenta por ciento) sobre las operaciones realizadas.
ARTICULO QUINTO: Incorporar en el TITULO VIGESIMO SEGUNDO =====================DISPOSICIONES GENERALES- ARTICULO 58 un nuevo párrafo que diga:
“Todo contribuyente de la Tasa del TÍTULO DÉCIMO CUARTO que no registre deudas por dicha tasa y opte por realizar el pago de la/s cuotas 3, 4, 5 o 6 de 2020 de manera anticipada, en el mes de abril, mayo o junio de año 2020, tendrá un descuento del 10% por dicho pago anticipado. Dicho porcentaje del 10% de descuento se suma al porcentaje establecido en el primer párrafo del presente artículo”.
ARTICULO SEXTO: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a tomar las medidas ==================necesarias para su implementación.
ARTICULO SEPTIMO: Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.-
APROBADA EN SESION ESPECIAL DEL DÍA 28-04-20
Sancionada en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 30-04-20
OSCAR.R.PARDO DANIELA L. ARRABIT
SECRETARIO PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE