Boletines/Villarino

Ordenanza Nº3423/2020

Ordenanza Nº 3423/2020

Villarino, 18/03/2020

                     VISTO 1) El Asunto  N° 12.778: “Secretario Privado eleva proyecto de ordenanza referente a medidas de protección y cuidado de adultos mayores – Emergencia Coronavirus – (COVID-19)”.

                     Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Legislación recomendó, por unanimidad, la aprobación del mismo con modificaciones. 2) Que ha sido aprobado por la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2020. POR ELLO,

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establecer durante el período de vigencia dado por las disposiciones nacionales, provinciales y municipales referidas al Estado de Emergencia para contener la propagación del virus COVID-19, la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a personas mayores de sesenta (60) años en:

  1. Todo establecimiento público dependiente de la Municipalidad de Villarino.
  2. Todo establecimiento privado en donde se realice la venta de productos alimenticios, de higiene, y farmacias que brinden atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.
  3. Todo establecimiento bancario que se encuentre dentro del partido de Villarino.

 

Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno, teniendo como fin principal el reducir al máximo  la presencia de las personas aludidas en el presente artículo en lugares de atención pública o comercial de insumos de primera necesidad.

 

ARTÍCULO 2º: Asimismo, los establecimientos mencionados en el artículo 1° inciso B deberán disponer un horario de atención especial (no menor a una hora) en la primera hora de apertura para atención de adultos mayores de 60 años de edad.

 

ARTÍCULO 3º: En los establecimientos a que hace referencia el artículo 1° se deberá  exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 4º: El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, ya sea negando atención prioritaria o exhibiendo el cartel, será pasible de una multa  de oscilará entre un mínimo de 5 (CINCO) módulos y un máximo de 20 (VEINTE) de acuerdo a las disposiciones del Código de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 5º: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.