Boletines/Arrecifes

Decreto Nº142/20

Decreto Nº 142/20

Arrecifes, 18/03/2020

Visto

El Decreto Nº 133/20, la Ordenanza Nº 3.155 y la Ordenanza Nº 3.156, y;

Considerando

Que, el Decreto Nº 133/20 declaró la emergencia sanitaria en el Partido de Arrecifes por el término de ciento ochenta (180) días y dispuso medidas excepcionales similares a las ordenadas en el ámbito provincial, con motivo de la enfermedad Coronavirus (COVID-19).

 

            Que, se estima necesario disponer medidas adicionales a las establecidas por el Decreto Nº 133/20, en consonancia con las relacionadas de los órdenes Nacional y Provincial que se consideren aplicables en el Partido de Arrecifes.

 

            Que, asimismo cabe designar el funcionario para presidir el “Comité de Crisis Permanente” creado por la Ordenanza Nº 3.156.

 

            Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por los arts. 107, 108 inc. 17 del Decreto 6769/58 y art. 191, inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

            Por ello;


          

 

 

  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Dispóngase por la Dirección del Hospital Municipal Santa Francisca Romana el acondicionamiento de Salas de aislamiento en los sectores de Terapia intensiva e Internación; y en el Servicio de Guardia, para agilizar la atención de la población.

 

ARTÍCULO 2º: Dispóngase por la Dirección del Hospital Municipal Santa Francisca Romana la restricción del horario de visitas de familiares y allegados de pacientes internados, como asimismo la coordinación de medidas de cuidados y protección especial para  pacientes internados, ambulantes y dependientes del nosocomio en los sectores de Farmacia, Administración y Consultorios externos.

 

ARTÍCULO 3º: Dispóngase por las Oficinas de Comercio e Inspección de Tránsito, un minucioso control en Supermercados y establecimientos comerciales en general, tendiente a evitar la aglomeración de público en superficies reducidas y verificar la existencia de dispositivos contenedores de alcohol en gel en los sectores de Caja de esos lugares.

 

ARTÍCULO 4º: Amplíese la suspensión dispuesta en el Artículo 2 del Decreto Nº 133/20 a la actividad de los establecimientos que explotan los rubros de bar, pubs, cervecerías, confiterías bailables, salones de fiesta, quintas de alquiler para eventos, peloteros infantiles y demás espacios similares, los cuales no podrán desarrollar actividades que impliquen la presencia de público en el interior de los locales. La excepción dispuesta en el Artículo 3º del Decreto Nº 133/20 para los locales y comercios privados que brinden de manera exclusiva servicios gastronómicos como restaurantes, confiterías, carritos, heladerías y afines, quedará reducida únicamente al expendio de comidas por mostrador o por sistema de entrega a domicilio, sin posibilidad de dispensar productos para consumo en los respectivos locales de atención. Sin perjuicio de ello, establézcase para toda actividad comercial, industrial y manufacturera desarrollada en el Partido, el horario de cierre diario a las dieciocho (18:00) horas, con excepción de las Farmacias de turno, los servicios de entrega a domicilio y agencias de remises. Los comercios de expendio de combustibles o Estaciones de Servicio, incluidos los espacios de venta de otros productos ubicados en los mismos establecimientos, tendrán horario de cierre a las veinte (20:00) horas, pudiendo iniciar actividades a partir de las seis (06:00) del siguiente día.

 

ARTÍCULO 5º: Dispóngase por la Secretaría de Salud, la Oficina de Bromatología y la Inspección de Transito minuciosos controles bromatológicos y de cumplimiento de los horarios de cierre en los comercios del rubro alimenticio y trabajos adicionales de desinfección en distintos sectores de la ciudad que se consideren vulnerables. En caso de infracción a las disposiciones relativas a la seguridad bromatológica, salubridad pública y horario de funcionamiento, se labrarán las actas respectivas y se girarán las actuaciones a la mayor brevedad posible al Juzgado Municipal de Faltas a los fines pertinentes.

 

ARTÍCULO 6º: Habilítese el número telefónico 2478 - 455948 para receptar denuncias por incumplimiento del aislamiento obligatorio que deben realizar personas que hubieran regresado del exterior, e instrúyase a la Oficina de Asesoría Letrada Municipal para la realización de las comunicaciones a la Fiscalía competente.

 

ARTÍCULO 7º: Dispóngase la restricción en la atención personal de vecinos en todas las dependencias municipales para la realización de tramitaciones que requieren la presencia de los interesados, a las mínimas necesarias y amplíese la difusión de los números telefónicos de cada área para el seguimiento de trámites y la realización de reclamos.

 

ARTÍCULO 8º: Póngase a disposición de las autoridades educativas provinciales y locales, los recursos municipales necesarios para la implementación durante la emergencia dispuesta por el Decreto Nº 133/20, de los sistemas de educación de acuerdo a las nuevas tecnologías para el aprendizaje con modalidad a distancia.

 

ARTÍCULO 9º: Dispensar desde la fecha del presente hasta el 31 de marzo de 2020 del deber de asistencia a los lugares de trabajo, quedando habilitados a prestar servicios desde sus respectivos hogares, en tanto fuere posible, a los agentes y funcionarios municipales, cualquiera fuera la modalidad jurídica de relación con la Municipalidad, a aquellas personas que se encuentren en las situaciones de riesgo que se enumeran a continuación:

Mayores de sesenta (60) años

Embarazadas

Inmunosuprimidos

Con tratamiento oncológico

Afectados por enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal grave.

En los casos que correspondan, la acreditación de la situación deberá realizarse mediante la certificación médica avalada por el Hospital Municipal.

 

ARTÍCULO 10º: Exceptúense de lo dispuesto en el Artículo 9º al personal dependiente de la Secretaría de Salud  y a aquellos agentes y funcionarios que estén afectados a la prestación de servicios considerados indispensables, con la debida atención a las recomendaciones de las autoridades sanitaras competentes y el examen que corresponda considerando casos particulares.

 

ARTÍCULO 11º: Recomendar a la población en general evitar la permanencia en parques o espacios públicos de esparcimiento, donde se aglutinen personas.

 

ARTÍCULO 12º: Recomendar a la población en general la adopción de las medidas de cuidado y prevención dispuestas por las autoridades sanitarias del orden nacional y provincial con motivo de la enfermedad que causa el Coronavirus (COVID-19).

 

ARTÍCULO 13º: Desígnese al Director de la Oficina Municipal de Información al Consumidor O.M.I.C. Dr. José María TENORIO, para presidir el “Comité de Crisis Permanente” creado por la Ordenanza Municipal Nº 3.156.

 

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

FIRMADO:

 

 

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL

SR. MAURO MARCELO BOVEDA – SECRETARIO DE HACIENDA