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Decreto Nº591-20

Decreto Nº 591-20

Lobería, 27/04/2020

DISPÓNESE la habilitación de las actividades y/o servicios

Visto

Lo establecido en los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los Decretos P.E.N Nº 408/20, la Decisión Administrativa Nº 524/20 del Jefe de Gabinete de Ministro de la Nación; y

Considerando

Que, mediante el Decreto P.E.N. Nº 297/20 el Gobierno Nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria, con el objeto de proteger la salud pública como una obligación inalienable, a regir hasta el 31 de marzo de 2020, prorrogado hasta el 26 de abril inclusive;

Que, a través del Decreto P.E.N. Nº 408/20 y teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se dispuso la ampliación del aislamiento hasta el 10 de mayo del corriente, inclusive;

Que, la presente medida avanza hacia una nueva fase de abordaje del aislamiento social, preventivo y obligatorio, atendiendo las diversidades de las distintas jurisdicciones, según criterios epidemiológicos y sanitarios definidos, resultando prudente mantener fuera de las excepciones a las actividades, servicios y lugares que implican necesariamente la concurrencia de personas y riesgos epidemiológicos que es necesario evitar;

Que, a través de la Decisión Administrativa Nº 524/20 el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación habilita el desarrollo de diferentes actividades, siempre teniendo en cuenta la Resolución Nº 135/20 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un protocolo de higiene y salud en el trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria, de conformidad con las especificidades que requiere la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas en cada uno de los establecimientos y/o lugares de trabajo;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar la norma administrativa que disponga la autorización del desarrollo de las actividades y/o servicios, con la implementación de los protocolos sanitarios y de funcionamiento confeccionados para dar cumplimiento a las recomendaciones legales dictadas a tal fin;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1º DISPÓNESE la habilitación de las actividades y/o servicios que se detallan a continuación, acatando los protocolos sanitarios y de funcionamiento que se indican, a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID – 19, a saber:

1. ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE SERVICIOS E IMPUESTOS.

a. Horarios de atención: establecer como horario de atención al público los días lunes a viernes de 8 a 18 horas y los días sábado de 8 a 14 horas. Los días domingo los establecimientos permanecerán cerrados.

b. Ingreso al establecimiento: se recomienda el ingreso de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de una caja, se deberá garantizar la distancia mínima de un (1) metro entre cada una de ellas.

c. Se recomienda el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.

d. Dentro del establecimiento: garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

e. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se recomienda designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un (1) metro entre personas o bien, no más de una persona cada un metro cuadrado. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.

f. Se recomienda dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras).

g. Se recomienda establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. h. Para el personal afectado a la atención del público, se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

2. OFICINAS DE INGRESOS PÚBLICOS MUNICIPALES CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS.

a. Horarios de Atención: establecer como horario de atención al público los días lunes a viernes de 8 a 13 horas; asimismo, los días sábado y domingo los establecimientos deberían permanecer cerrados.

b. Funcionamiento: con sistema de turnos exclusivamente. Se sugiere otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en la puerta de los establecimientos.

c. Ingreso al establecimiento: se recomienda el ingreso de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de un (1) metro entre puesto y puesto.

d. Se recomienda el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.

e. Dentro del establecimiento: se recomienda garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

f. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se recomienda designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un (1) metro entre personas o bien, no más de una persona cada un metro cuadrado. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.

g. Se recomienda dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, cubre boca, nariz y mentón, entre otras).

h. Establecer turnos rotativos del personal afectado a la atención al público.

i. Emitir la correspondiente constancia del turno que garantice la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio, para ser presentada ante las autoridades que la requieran.

j. Asignar turnos diferenciales para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

k. Para el personal afectado a la atención del público, se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

3 ACTIVIDAD REGISTRAL NACIONAL Y PROVINCIAL CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS.

a. Horarios de Atención: establecer como horario de atención al público los días lunes a viernes de 8 a 13 horas; asimismo, los días sábado y domingo los establecimientos deberían permanecer cerrados.

b. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Se sugiere otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en la puerta de los establecimientos.

c. Ingreso al establecimiento: Se recomienda el ingreso de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de un (1) metro entre puesto y puesto.

d. Se recomienda el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.

e. Dentro del establecimiento: Se deberá garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

f. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se recomienda designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un (1) metro entre personas o bien, no más de una persona cada un metro cuadrado. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.

g. Se recomienda dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies además de las medidas de cuidados e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, cubre boca, nariz y mentón, entre otras).

h. Establecer turnos rotativos del personal afectado a la atención al público.

i. Emitir la correspondiente constancia del turno que garantice la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio, para ser presentada ante las autoridades que la requieran.

j. Establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

k. Para el personal afectado a la atención del público, se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

VENTA DE MERCADERIA YA ELABORADA DE COMERCIOS MINORISTAS, A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, VENTA TELEFÓNICA Y OTROS MECANISMOS QUE NO REQUIERAN CONTACTO PERSONAL CON CLIENTES, UNICAMENTE MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENTREGA A DOMICILIO CON LOS DEBIDOS RESGUARDOS SANITARIOS, PROTOCOLOS Y PLANIFICACIÓN DE LA LOGÍSTICA. EN NINGÚN CASO LOS COMERCIOS MENCIONADOS PODRAN ABRIR SUS PUERTAS AL PÚBLICO.

a. La venta de mercadería elaborada debe realizarse únicamente a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos (redes sociales, correo electrónico) que no requieran contacto personal con clientes.

b. Se recomienda establecer un horario especial para que el propietario y/o empleados concurran a los comercios a organizar los pedidos y distribuir la mercadería por cualquiera de los medios habilitados, con el fin de restringir la circulación en el municipio.

c. En los comercios se deberá mantener la higiene en lugar de trabajo, realizando la limpieza periódica de superficies con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

d. Se recomienda implementar el sistema de guardias mínimas de personal, evitando que haya más de una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de un (1) metro entre puesto y puesto. e. Se recomienda el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.

f. Se recomienda dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día; incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidados e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, cubre boca, nariz y mentón, entre otras).

g. La entrega debe realizarse en el domicilio del comprador, respetando las distancias mínimas de distanciamiento social.

h. La entrega podrá realizarla el propietario y/o empleados, o las empresas de correo, correspondencia, transporte, cadetería o delivery autorizadas para tal fin, contando con los permisos de circulación respectivos.

i. Las personas habilitadas para la entrega de productos deben utilizar en todo momento elementos de seguridad: uso obligatorio de tapa nariz y boca, guantes descartables y alcohol en gel o soluciones a base de alcohol al 70%. Asimismo, se sugiere el lavado de manos entre cada viaje, luego de manipular dinero, alimentos o cajas o cualquier otro elemento.

j. Se recomienda que los productos sean entregados en paquetes sellados.

k. Acondicionamiento de la caja contenedora: Se sugiere desinfectar los paquetes (por fuera y por dentro) mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

l. En el caso de operar mediante el uso de delivery o cadetería, se recomienda establecer un mecanismo de orden y espera de los repartidores en los locales comerciales con el fin de evitar la aglomeración de personas y respetando la distancia interpersonal mínima de un (1) metro o a razón de una persona por metro cuadrado.

m. Se recomienda comunicar mediante instructivos, tanto a repartidores como a los empleados, las medidas de higiene y seguridad dispuestas en el protocolo, el uso de elementos de seguridad, el lavado de manos, distanciamiento social y cualquier otra medida que contribuya al cuidado de la salud pública.

ATENCIÓN MÉDICA Y ODONTOLÓGICA PROGRAMADA, DE CARÁCTER PREVENTIVO Y SEGUIMIENTO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, CON SISTEMA DE TURNO PREVIO.

a. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Se recomienda otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera.

b. Se recomienda la permanencia de un paciente en espera y uno en atención, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta. De permanecer más de un paciente, se recomienda respetar la distancia mínima de un (1) metro entre cada una de ellas o bien una persona por metro cuadrado.

c. Las salas de espera y consultorios deben garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, calzado, y ventilación adecuada.

d. Se recomienda el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.

e. Se recomienda que los pacientes no asistan acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.

f. Se recomienda establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Se podrán asignar para estos pacientes pisos o consultorios específicos, para las especialidades que los asistan.

g. Asimismo, debe observarse que por tratarse de una actividad que podría generar aerosoles, se recomienda el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados a ese fin, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 h. Se recomienda, en todos los casos, realizar el triaje para seleccionar y clasificar a los pacientes basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Esto permite una gestión del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas.

i. Si el paciente resulta sospechoso de infección por coronavirus, en el triaje se deberá suspender el tratamiento, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Se sugiere referir al paciente al centro de atención de nivel superior que corresponda dentro de la red definida por cada jurisdicción.

j. Se recomienda posponer todas las consultas odontológicas y médicas que no sean consideradas de emergencia, sin perjuicio de procurar no interrumpir tratamientos en curso que, por su naturaleza, no puedan postergarse.

k. Se recomienda eliminar en bolsas rojas el material descartable utilizado por los profesionales.

l. Se recomienda emitir constancia del turno para garantizar la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio para ser presentada ante las autoridades que la requieran.

LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN, CON SISTEMA DE TURN PREVIO.

a. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Se recomienda otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera.

b. La permanencia de un paciente en espera y uno en atención, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta. De permanecer más de un paciente, se recomienda respetar la distancia mínima de un (1) metros entre cada uno de ellos o bien, no más de una persona cada un metro cuadrado.

c. Se recomienda que los pacientes no asistan acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.

d. Se recomienda el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.

e. Los establecimientos deberán garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

f. Se recomienda establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N °90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

g. Se recomienda la toma de muestras a domicilios para grupos considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

h. Se recomienda la realización de análisis y diagnósticos por imágenes considerados urgentes.

i. Se recomienda emitir constancia del turno para garantizar la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio para ser presentada ante las autoridades que la requieran.

j. Para el personal afectado a la atención del público, se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

ÓPTICAS CON SISTEMA DE TURNO PREVIO.

a. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Se recomienda otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera.

b. Permanencia de un paciente en espera y uno en atención, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta. De permanecer más de un paciente, se recomienda respetar la distancia mínima de un (1) metro entre cada uno de ellos o bien una persona por metro cuadrado.

c. Se recomienda el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.

d. Se recomienda que los pacientes no asistan acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.

e. Se recomienda la limpieza de las superficies en contacto con el paciente. Asimismo, se recomienda la desinfección del equipamiento utilizado para la atención al finalizar cada consulta.

f. Que los profesionales utilicen medidas de seguridad mínimas tales como barbijo, camisolín y cubre zapatos descartables, gafas de protección ocular y guantes de látex.

g. Se recomienda, en todos los casos, realizar el triaje para seleccionar y clasificar a los pacientes basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Esto permite una gestión del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas.

h. Si el paciente resulta sospechoso de infección por coronavirus, en el triaje se deberá suspender el tratamiento, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Se sugiere referir al paciente al centro de atención de nivel superior que corresponda dentro de la red definida por cada jurisdicción.

i. Se recomienda emitir constancia del turno para garantizar la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio para ser presentada ante las autoridades que la requieran.

j. Se recomienda establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

k. Para el personal afectado a la atención del público, se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

PERITOS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS QUE PERMITAN REALIZAR LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SINIESTROS DENUNCIADOS A LOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS. EN NINGÚN CASO SE PODRÁ REALIZAR ATENCIÓN AL PÚBLICO Y TODOS LOS TRÁMITES DEBERÁN HACERSE EN FORMA VIRTUAL, INCLUYENDO LOS PAGOS.

a. Se recomienda que los peritos y liquidadores presten sus servicios garantizando el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.

b. Se recomienda el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.

c. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

d. La atención para verificación se realizará exclusivamente con turnos programados en caso de emergencias exclusivamente.

ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

a. Horarios de atención: Se recomienda establecer como horario de atención al público los días lunes a viernes de 8 a 18 horas y los días sábado de 8 a 14 horas. Asimismo, se sugiere que los días domingo los establecimientos permanezcan cerrados.

b. Ingreso al establecimiento: Se recomienda el ingreso de a una (1) persona a la vez. De permanecer más de una persona, se recomienda respetar la distancia mínima de un (1) metros entre cada una de ellas o bien una persona cada un metro cuadrado.

c. Se recomienda el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.

d. Dentro del establecimiento: Se recomienda garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

e. Fuera del establecimiento: En los lugares de ingreso al establecimiento, se recomienda designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de un (1) metro entre cada una de ellas o bien, una persona por metro cuadrado.

f. Se recomienda dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

g. Para el personal afectado a la atención del público, se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal

ARTÍCULO 2º Tomen conocimiento las dependencias municipales correspondientes. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE

 

PABLO J. BARRENA                                         JUAN JOSÉ FIORAMONTI 

SECRETARIO DE GOBIERNO                          INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 591-20