Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1016/20
General Pueyrredon, 24/06/2020
Visto
la situación de emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19) el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE, y sus sucesivas prórrogas, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y toda otra normativa complementaria dictada en el marco de dicha emergencia
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de países donde la misma está presente.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE el Poder Ejecutivo Nacional establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicho decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que dicha medida ha sido prorrogada a través del DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE; DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE por último el DECNU-2020-520-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en la normativa de emergencia dictada por el Poder Ejecutivo Nacional se ha restringiendo la circulación de las personas tanto dentro de cada jurisdicción como así también la interjurisdiccional, siendo éste último un punto crucial para disminuir la circulación viral desde aquellas “Zonas definidas con transmisión comunitaria en Argentina” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local).
Es dable destacar que no existe circulación comunitaria en el Partido de General Pueyrredon y que la única forma de que aparezcan nuevos casos de Coronavirus-COVID-19 es a través del ingreso desde otro lugar.
Si bien es cierto que se aplican una serie de controles al ingreso al Partido de General Pueyrredon la práctica y experiencia adquirida indican que deben reforzarse, aun mas, dichos controles.
A tal fin resulta necesario implementar un sistema que le permita a la autoridad competente validar la veracidad de las declaraciones efectuadas por cada uno de los solicitantes de los permisos bajo la causal FUERZA MAYOR en los “Certificado de circulación - coronavirus COVID-19” (https://www.argentina.gob.ar/circular) y que sean requeridos por aquellas personas que no sean residentes en el Partido de General Pueyrredon.
Por tal motivo, el peticionante deberá informar las causas y los motivos de la FUERZA MAYOR a fin de que la autoridad de aplicación pueda, previo a otorgar la autorización correspondiente, verificar la veracidad de la información suministrada.
Que ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, emitiendo dictamen de rigor en el ámbito de su competencia.
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Déjase expresamente establecido que se encuentra suspendido el ingreso de aquellas personas que no tengan domicilio en el Partido de General Pueyrredon y provengan de zonas definidas con transmisión comunitaria hasta tanto cumplan con los recaudos establecidos en el presente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que aquellas personas que soliciten el “Certificado de circulación - coronavirus COVID-19” bajo la causal FUERZA MAYOR deberán requerir, previo al ingreso al Partido de General Pueyrredon, la autorización de ingreso a la Secretaría de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de brindar la autorización identificada en el artículo anterior, el peticionante deberá acreditar por ante la Secretaría Seguridad y ésta validar, el cumplimiento de los siguientes recaudos:
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia a las cero horas del 26 de Junio de 2020.
ARTÍCULO 5 º.- Dispónese que la Secretaría de Seguridad resulta autoridad de aplicación del presente, estando facultada para dictar las resoluciones que considere necesarias para la óptima aplicación de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 6 º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Seguridad.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese.
OROQUIETA MONTENEGRO