Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 851/20
General Pueyrredon, 19/06/2020
Visto
la Ordenanza Nº 23859, promulgada por Decreto Nº 2052/18, y la Ordenanza Nº 24320, promulgada por Decreto Nº 2534/19
Considerando
por la norma legal mencionada en primera instancia se ha declarado en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la “Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad” por un (1) año, prorrogándose por igual período por la segunda norma legal.
Que asimismo, se ha creado el Observatorio de Violencia por motivos de Género y Diversidad, bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, con competencia para elaborar diagnósticos, recabar información, publicar informes, realizar estadísticas, entre otras importantes acciones.
Que además, por Ordenanza Nº 23962, promulgada por Decreto Nº 229/19, la Municipalidad adhiere a la Ley Nacional Nº 27499, conocida como “Ley Micaela”, cuyos mecanismos necesarios para su implementación están a cargo de la Dirección de Políticas de Género también dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que la Secretaría de Salud viene participando de las convocatorias que la Secretaría de Desarrollo Social efectúa a través de las Direcciones de la Mujer y de Política de Genero.
Que en esta instancia, se hace necesario formalizar una Comisión en el ámbito de la Secretaría para continuar el accionar y transmitir de manera óptima la información al Observatorio, como así también replicar, a nuestros agentes, las capacitaciones que sobre el tema se reciban.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SALUD
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Crear, en el ámbito de la Dirección General de Salud la COMISIÓN DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.
ARTICULO 2º.- Asignar, a la Comisión creada por el artículo 1º, la siguiente misión y funciones:
MISION:
Realizar, coordinar y promover acciones de capacitación y sensibilización permanente para los agentes dependientes de la Secretaría de Salud, con el fin de dar la primera respuesta de atención a las víctimas de violencia de género y diversidad.
FUNCIONES:
ARTICULO 3º.- La Comisión creada precedentemente estará conformada por seis (6) miembros, tal como se detalla a continuación: un (1) profesional médico, uno (1) de enfermería, uno (1) de servicio social, uno (1) de salud mental, un (1) administrativo y un (1) radio operador de SAME MGP.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar.
AVB/VP/pac
BERNABEI