Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº724

Decreto Nº 724

Mar Chiquita, 27/05/2020

Visto

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el  Decreto N° 297/20, estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Este plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo, inclusive; y

Considerando

            Que posteriormente mediante Decreto Nacional N° 459/20 se dispuso una nueva prórroga hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive,  de la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20.

            Que, dado que ya han transcurrido más de 60 días  de vigencia del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, se establece que las personas alcanzadas por este, podrán ir a pescar en forma individual, en la línea de playa, lagunas y arroyos.-

             Que la realización de dicha actividad merece la reglamentación de la autoridad local competente y, según la situación epidemiológica del lugar y el análisis de riesgo, se podrán restringir los días de su realización, su duración y, eventualmente, suspenderla con el fin de proteger la salud pública.

            Que la medida que se establece en el presente decreto es temporaria y resulta razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES,

                                D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE  a las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a realizar “PESCA INDIVIDUAL EN LÍNEA DE PLAYA, LAGUNA Y ARROYOS”, quedando  expresamente excluida del presente  la pesca en escollera o muelle y en grupos de personas.

ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el ARTICULO 1°  se autorizara todos los días en el horario comprendido entre las de 8:00 y 17:00 Horas, debiendo respetarse las medidas de distanciamiento mínimas - no menos de dos metros -  y  se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el  Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, dése al registro oficial y comuníquese.