Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 706
Mar Chiquita, 21/05/2020
Visto
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 297/20, estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Este plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo, inclusive.
Que posteriormente mediante Decreto Nacional N° 459/20 se dispuso una nueva prórroga hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20, y
Considerando
Que, mediante la decisión Administrativa N° 810/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros decidio ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de acuerdo con la definición del Decreto N° 459/20
Que es necesario incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales en el Partido de Mar Chiquita,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AMPLIESE el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia según los términos del Decreto Nacional N°459/2020 incorporando las Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana, Iglesias Evangélicas y otras entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas. Quienes oficien las actividades deberán ser del distrito, no pudiendo trasladarse para ello ni sacerdotes, ni pastores.-
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, dése al registro oficial y comuníquese.