Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 705
Mar Chiquita, 21/05/2020
Visto
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 297/20, estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Este plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo, inclusive.
Que posteriormente mediante Decreto Nacional N° 459/20 se dispuso una nueva prórroga hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20.Y
Considerando
Que, dado que ya han transcurrido más de 60 dias de vigencia del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, se establece que las personas alcanzadas por este, podrán realizar breves salidas de esparcimiento, considerando la importancia de ellas para el bienestar psicofísico de la población.
Que la realización de dichas salidas merece la reglamentación de la autoridad local competente y, según la situación epidemiológica del lugar y el análisis de riesgo, se podrán restringir los días de su realización, su duración y, eventualmente, suspenderlas con el fin de proteger la salud pública.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE a las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a realizar una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico caminando o en bicicleta, sin alejarse de su residencia más que el radio de la manzana donde se encuentra ubicada la misma, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno, desde las 8:00 y hasta las 17:00 Hs. No se podrá usar transporte vehicular, bajar a la playa, ni asistir a espacios públicos y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se indica el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.-
ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el ARTíCULO 1° se implementara desde el día 23 al 26 de mayo de 2020 y como prueba piloto denominando a la misma “VUELTA A LA MANZANA – QUEDATE EN TU MANZANA”.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, dése al registro oficial y comuníquese.