Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº677

Decreto Nº 677

Mar Chiquita, 14/05/2020

Visto

            La nota N° NO – 2020-09448240 – GDEBA-MJGM del día de la fecha, remitida por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros  y suscripta por el Sr. Carlos Alberto Bianco conforme lo previsto en el Articulo 10° del Decreto N° 340/2020 y   el Decreto Nacional N° 459/2020  en su Art 3° y ,

Considerando

             Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el  Decreto N° 297/20, estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Este plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo, inclusive.

            Que posteriormente mediante Decreto Nacional N° 459/20 se dispuso una nueva prórroga hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive,  de la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20.

            Que la misma norma, en su ARTÍCULO 3º.- Establece NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000 HABITANTES): En los Departamentos o Partidos que posean hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

            En todos los casos, en forma previa a disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida:

1. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

2. Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

3. Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.

4. Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.

5. Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local)

            Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.

Al disponerse la excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

            Que la autoridad provincial constato el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en el artículo 3° del presente decreto para incrementar las actividades y servicios exceptuados.

            Que es necesario incorporar otras actividades y servicios con carácter  de esenciales a los fines de evitar más perjuicios económicos consecuencia de la situación,

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL Mar Chiquita

                    D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: AMPLIESE el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 conforme se establece a continuación:

1.- Pesca Artesanal

2.- Obras civiles de carácter privado con mano de obra local

3.- Mercerías.

4.- Peluquerías.

5.- Lavaderos de autos.

Debiendo respetarse las siguientes recomendaciones  del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires:

En el desarrollo de las actividades y servicios autorizados, debe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece la obligación de los empleadores de implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.

ARTICULO 2°: ESTABLEZCASE que las actividades autorizadas deben regirse exclusivamente por los protocolos adjuntos, que forman parte del presente.

ARTÍCULO 3º: El mantenimiento de las presentes autorizaciones estará sujeto al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, de seguridad y de funcionamiento establecidos.

 ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el  Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.

 ARTÍCULO 5°: Regístrese, dése al registro oficial y comuníquese. 

Anexos

ANEXO DECRETO Nº677

PROTOCOLO BIOSEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES SOLICITADAS POR EXCEPCION POR LA MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA

DESCARGAR