Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº650

Decreto Nº 650

Mar Chiquita, 07/05/2020

Visto

El expediente N° 4072-495/2020, la Ley N° 24.320, modificatoria de la Ley N° 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del estado Provincial y Municipal, la Prescripción Adquisitiva; y

Considerando

Que la Municipalidad de Mar Chiquita se encuentra en posesión de inmuebles sitos en la localidad de Vivoratá, Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires, los mismos están designados con NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción IV - Parcelas N°: 55E matricula número 2313 .

 Es dable resaltar que en el inmueble de referencia se encuentra hace más de 20 años el Corralón Municipal de Vivoratá. Por ello la Municipalidad se encuentra en posesión publica, pacifica e ininterrumpida por más de 20 años, donde lo conservo, realizo limpieza, mantenimiento y deposito maquinaria municipal conforme testimonios que expondrán en actas declarativas de vecinos de la localidad., de manera continua e ininterrumpida, cuya prueba documental se acredita en el expediente mencionado en el exordio de la presente;

Que, la Municipalidad de Mar Chiquita de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización del lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales;

Que es de imperiosa necesidad adquirir su respectivo Título de Propiedad, por la seguridad Jurídica que implica la titularidad del dominio, más los resguardos notariales vigentes, otorgados por autoridades Provinciales competentes en la materia;

Que el expediente de referencia a fs. 4-11 se acompañan las actas declarativas del Sr. LAXALDE Lorenzo Feliz, DNI N° 10.098.144 con domicilio en La Armonía 624 de la localidad de Vivoratá, de la Sra. JACQUET Dora Mirta, DNI N° 6.135.238, con domicilio en calle La Carreta N° 131 de la localidad de Vivoratá, del Sr. SIERRA Eduardo Emiliano, DNI N° 16.053.209, con domicilio en calle Las Avenidas 152 de la localidad de Vivoratá y la Sra. ANZA Alicia Beatriz, DNI N°

12.939.475 con domicilio en la calle Carralauquen 175 de la localidad de Vivoratá, en el cual manifiestan y declaran que la Municipalidad de Mar Chiquita emplazo hace más de 20 años el Corralón Municipal de Vivoratá, realizando actos conservatorios, de limpieza y mantenimiento por un lapso mayor de 20 años. Así también en fs. 17 a 19   se adjunta la publicación de edictos en el boletín oficial a los efectos de cumplir con los requisitos de rigor y eventualmente se presente a ejercer oposición el titular registral, herederos, acreedores o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre los inmuebles objetos de usucapión. En fs. 3 a 5 se acompaña Matricula del cual surge que el titular registral de los inmuebles es el Sr. BERESIARTE José Manuel;

Que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y Escribano Publico con Registro Notarial en el Partido de Mar Chiquita, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes;

Que, el presente se dicta en los términos del artículo 108, inc.3 de la Ley Orgánica Municipal y la Ley N° 24.320, modificación de la Ley N° 21.477;

POR ELLO;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADAS LEGALES

                                                DECRETA

ARTICULO 1º: Declarar la prescripción administrativa a favor de la Municipalidad de Mar Chiquita, del  inmueble designado con NOMENCLATURA CATASTRAL : Circunscripción IV - Parcelas N° 55E matricula número 2313 de la localidad de Vivoratá, Partido de Mar Chiquita, con sus respectivas medidas, superficies y linderos, agregado en el correspondiente acto administrativo.

ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción de la matricula número 2313, con su respectiva parcela y proceda a inscribirlo a nombre del Municipio de Mar Chiquita.

ARTICULO 3°: Designar a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o Escribano con Registro Notarial en el Partido de Mar Chiquita, a fines d realizar los actos notariales de rigor para obtener la inscripción dominial, por parte de la Dirección Provincial de la Propiedad Inmueble.

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Arq. Walter Mariano Wischnivetzky.

ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, y dese al Registro Oficial.