Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 637
Mar Chiquita, 05/05/2020
Visto
El expediente municipal Nº 736/2019, y la presentación del un recurso de reconsideración con Jerárquico en subsidio obrante a fs. 48/50.Que en dicho recurso se rechaza la resolución de la Subdirección de Defensa del Consumidor de fecha 03 de Febrero de 2020, notificada con fecha 14 de Febrero de 2020;
Que el recurso de reconsideración, ha sido resuelto negativamente con fecha 06 de Marzo de 2020;
Considerando
Que surgiendo de la compulsa de los mismos que se ha realizado una consulta de la normativa aplicable al Ente regulador ENACOM, que la normativa aplicada para resolver fue la informada por el mismo.
No surgiendo del análisis de los mismos fundamentos validos para modificar la resolución, que se discute;
Que en consecuencia, debe denegarse el recurso interpuesto atento que lo resuelto por la Subdirección de Defensa del Consumidor resulta ser una correcta aplicación de la normativa vigente;
Que consecuencia de la emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19),
Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas,
Que mediante diversos Decretos de Necesidad y Urgencia el Estado Nacional dispuso el Distanciamiento social, preventivo y obligatorio,
Que el Estado Municipal, debió actuar en consecuencia,
Que ello suspendió los plazos administrativos, y
Que corresponde ratificar lo dispuesto en el expediente municipal Nº 736/2019;
POR ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
DECRETA
ARTICULO 1º: DENIEGASE, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Héctor Alejandro Merino en fecha 26 de Febrero de 2020, por encontrase la resolución discutida acorde a derecho.
ARTICULO 2º: RATIFICASE, en todos sus términos lo dispuesto en el Expediente Municipal 736/2019.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. el Secretario General, Arq. Walter Wischnivetzky.
ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal tiempo y forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.