Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 451/2020
General Lavalle, 23/06/2020
Visto
El expediente 4045-3414/20 “SOLICITUD DE EXIMICION DE TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE, POR PARTE DE FARMACIA VICENTE”; y
Considerando
Que la Sra. Andrea Vicente, titular de la Farmacia Vicente, pide eximición de tasa de seguridad e higiene.
Que se encuentra vigente la Ordenanza 2280, por la cual se dispuso la eximición de la Tasa de Seguridad e Higiene a las Farmacias.
Que, sin embargo, en la Ordenanza Fiscal Nº 2289 vigente para el Período Fiscal 2020, no estableció nada al respecto.
Que el Honorable Tribunal de Cuentas efectuó dictamen al respecto, a saber:
N° U.I. 2482 Fecha Salida 27/08/2008 Expediente 5300-1576/08 Ente [014.0] Municipalidad de BRAGADO Resumen Consulta: Sobre la legalidad del cobro de las tasas comerciales en las farmacias del distrito, luego de las presentaciones efectuadas por farmacéuticos de la zona, rechazando la percepción de las mismas por los fundamentos esgrimidos por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Respuesta: En principio, se debe señalar que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 inciso 1) que corresponde a la función deliberativo municipal, reglamenta la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales en la medida en que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales. En virtud de ello, se entiende que son válidos los argumentos esgrimidos por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires que atribuye la exclusividad de la competencia para el control del ejercicio de la profesión farmacéutica al Ministerio de Salud provincial, ello pese a que se referencian leyes y decretos provinciales que actualmente se encuentran derogados (Ley Orgánica de Ministerios Nº10132 y Decreto 480/86), pero que fueron reemplazados por normas con similares principios. Por consiguiente, se entiende que en principio las municipalidades no tienen facultades para la percepción de las tasas comerciales a las farmacias del distrito, en cuanto sean atribuciones otorgadas a la Provincia por las normas citadas. No obstante ello, dada la trascendencia de la materia traída en consulta, y a los efectos de profundizar su análisis, se estima necesario que las autoridades municipales soliciten a los profesionales reclamantes una copia del fallo referenciado en la nota presentación y remitan el mismo a este Organismo en forma conjunta con las presentes actuaciones. Que, de tal forma, queda claro que no corresponde el cobro de tal tasa a las farmacias, pero siempre que se limiten a la actividad propia de un establecimiento farmacéutico.Que la Ley 10.606 dispone:
ARTICULO 1°: Farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos.
ARTICULO 2°: La dispensación al público de medicamentos y material aséptico, solo se efectuará en las farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de las mismas, aún cuando se tratara de aquellos de venta sin receta o libre.
Que, de tal forma, corroborando en los establecimientos farmacéuticos la venta de otro tipo de productos, propios de establecimientos de perfumería, los cuales si deben abonar la Tasa en cuestión, deberán proceder a efectuar el trámite de habilitación correspondiente, pagando la tasa respectiva.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: Dese de baja a las farmacias como contribuyentes de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, como así también dese de baja cualquier tipo de deuda que las mismas tengan por dicho concepto.
ARTICULO 2º: Intímese a los responsables de dichos establecimientos a proceder a la habilitación y pago con respecto a la venta de productos no incluidos en lo dispuesto por Ley 10.606.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, y dese al Registro Municipal.
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL