Boletines/Alberti
Decreto Nº 247
Alberti, 13/03/2020
Visto
La ampliación de Emergencia pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Lo previsto en el Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19); y
Considerando
Que la situación de emergencia pública sanitaria declarada por las autoridades nacionales y provinciales refuerzan las medidas preventivas relacionadas con el coronavirus, para proteger la salud de los ciudadanos de nuestro país.
Que, el Decreto Provincial citado en el Visto invita a los Municipios a adherir a sus postulados.
Que, sin perjuicio de las medidas de prevención ya adoptadas por el gobierno municipal, es necesario extremar los recaudos para disminuir los riesgos de propagación del virus.
Que, en esa senda resulta adecuado adherir a la declaración de emergencia efectuada por el gobierno provincial, estableciendo pautas específicas que habrán de regir en nuestro Partido.
Que, no obstante la declaración formal de la emergencia, en tanto nos hallamos ante la posibilidad de proliferación de un virus que produce enfermedades respiratorias, cuya principal vía de contagio es de persona a persona, es necesario apelar a la responsabilidad y toma de conciencia de la población en su conjunto, de modo de atemperar y reducir a su mínima expresión los canales de transmisión. Se recomienda entonces a los vecinos de nuestro Partido que, amén de las obligaciones que emergen de las normas descriptas en el Visto, así como aquellas que se establecen en este Decreto, extremen los recaudos preventivos, evitando innecesarias exposiciones a factores de riesgo, tales como la concurrencia a lugares públicos o privados con presencia numerosa de personas.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Adherir en todos sus términos al Decreto 132/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2°: Declarar el estado de emergencia pública sanitaria en el ámbito del Partido de Alberti, por el término de 180 (ciento ochenta) días, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, contados a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 3°: La Secretaria de Salud dispondrá las medidas necesarias para la prestación del servicio de salud, que la situación de emergencia requiera, facultándola a suspender las licencias anuales del personal que preste tareas en los establecimientos de salud dependientes del Municipio.-
ARTICULO 4°: Dispónese la suspensión durante un plazo de quince (15) días contados desde la fecha de dictado del presente Decreto, en el ámbito del Partido de Alberti, de la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva, y consecuentemente las habilitaciones otorgadas por el Municipio para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza.
Las actividades y/o eventos que se encuentren programados y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
ARTICULO 5°: Facúltase a los Secretarios del Departamento Ejecutivo y/o Directores de Áreas, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilización y/o modificación de horarios laborales.
Asimismo, dispónese el cierre de Museos, centros culturales y demás espacios recreativos y artísticos, mientras se encuentre vigente la suspensión establecida en el artículo precedente.
ARTICULO 6°: Los establecimientos comerciales y/o prestaciones públicas no alcanzados por la suspensión prevista en el artículo 4°, pero poseen concurrencia continua, deberán adoptar las siguientes medidas de control específicas:
Gastronómicos: a.- Disponer la separación a más de un metro y medio de las mesas de los consumidores. b.- garantizar el suministro de alcohol en gel en todas las mesas. c.- no permitir la acumulación de personas a la espera del servicio. d.- utilizar materiales y servilletas descartables o efectuar la desinfección de las mesas en forma adecuadas ante el recambio de comensales. e.- extremar las medidas de higiene.-
Comerciantes: a.- Extremar las medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación. b.- garantizar el suministro de alcohol en gel en los mostradores. c.- Intensificar las medidas de higiene.-
Servicios de transporte: a.- desinfección de los colectivos, remises, taxis y/o combis afectados al servicio público en forma diaria. B.- asegurar el suministro de alcohol en gel.
Los comercios y/o servicios alcanzados por las previsiones antes indicadas, deberán colocar en lugar visible, las recomendaciones sanitarias preventivas con respecto al COVID-19.
ARTÍCULO 7º: Invítase a los establecimientos y/o explotaciones privadas, a adherir a las modalidades prestacionales establecidas en el artículo 5° primer párrafo.
ARTÍCULO 8º: Recomiéndase asimismo a la población evitar la celebración de festejos familiares y/o sociales, que no requieran habilitación municipal y/o provincial, que pudiera contar con concurrencia masiva de personas, debiendo extremarse las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias para evitar la propagación del virus.
ARTÍCULO 9º: Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Emergencia Sanitaria declarada, la cual será integrada por el Intendente Municipal, Secretaria de Salud, Secretaria de Gobierno, Consejo Escolar, Defensa Civil, invitando a participar a un Concejal por cada Bloque que integra el Honorable Concejo Deliberante y a la Sra. Jefa Distrital de Educación.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese a todas las dependencias municipales.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.-