Boletines/Lincoln
Decreto Nº 639/16
Lincoln, 26/02/2016
DISPONIENDO LA APERTURA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO POR SOLICITUD DE REVOCACION Y ADJUDICACION DE CESION DE DERECHOS Y ACCIONES POSESORIAS
Visto
El reclamo formulado por los Sres Mario Andres Ledesma y Cristina Veronica Ledesma en su presentación de fecha 19 de febrero de 2016,
Considerando
Que, el día 19 de febrero del corriente se recepciona en Mesa de Entradas una presentación suscripta por los Sres Mario Andres Ledesma y Cristina Veronica Ledesma.
Que, peticionan en carácter de poseedores del inmueble sito en la calle Fortín Chiquilo 1562 de Lincoln el cual se identifica catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: C, Manzana: 266 Parcela: 15.
Que, relatan que el día 4 de febrero de 2016 reciben en su domicilio una notificación de desalojo a raiz de una demanda promovida en su momento por Ana Nelida Larriaga y Sandra Viviana Alfonso.
Que, las nombradas resultan ser madre y tia respectivamente de los suscriptos.
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lincoln tramitaron los autos "LARRIAGA, Ana Nelida y Otra c/ LEDESMA, Mario s/ Desalojo" (Expte N° 28030/2015).
Que, acompaña copia simple de la sentencia recaida en dichas actuaciones.
Que, manifiestan que consultaron un letrado de confianza y que a través suyo tomaron conocimiento de que la abuela de ambos, Zulema Nelida Garcia de Larriaga, no era dueña del inmueble en el cual quienes suscriben habitan sino que el mismo es propiedad del Municipio.
Que, cita el decreto 2091/73 en cuyo OBJETO dice " dar solucion a la emergencia de viviendas ".
Que, acompaña copia simple del decreto referido.
Que, hace notar que el Municipio a través del decreto mencionado conserva el dominio del inmueble cediendo a titulo precario su uso con el espíritu de destinar en inmueble adjudicado para uso de vivienda familiar y única.
Que, señala que su madre y su tía, actoras en el juicio de desalojo, tienen ambas domicilio propio.
Que, manifiestan estar convencidos que la maniobra intentada a través del desalojo es contraria al espíritu del decreto 2091/73, colisionando también con la moral y las buenas costumbres porque a través de ella se pretende dejar en situación de calle no solo a los suscriptos sino también a seis niños que habitan en la propiedad.
Que, refieren que el desalojo es llevado a cabo con una intención meramente económica, para sacar un redito de un inmueble que es de dominio público y que no les pertenece.
Que, informan que en el inmueble habitan los suscriptos, Mario Andres Ledesma, su esposa Laura Mabel Ozes y los hijos de ambos, Benjamin Alexis Ledesma, Dante Gaston Ramos Ozes e Isabela Ledesma y Cristina Veronica Ledesma junto con sus hijos Joaquin Hector Acuña Ledesma, Juan David Acuña Ledesma y Jeremias Acuña Ledesma.
Que, pagan los impuestos y que habitan allí por no tener otra casa donde hacerlo.
Que, solicitan que al resolver se tenga en cuenta que las demandantes no se encuentran en situación de emergencia habitacional y que los suscriptos y sus familias si lo están.
Que, citan el decreto 2928/12 el cual establece en su artículo 3 que los adjudicatarios deberán respetar todos los requisitos y obligaciones determinadas en las ordenanzas que regulan las adjudicaciones.
Que, solicitan se dicte acto administrativo a los fines de adjudicar el inmueble a beneficiarios que cuenten con una necesidad real habida cuenta de la imposibilidad de adquirir un lote de terreno por si mismos.
Que, finalmente solicita, se deje sin efecto el decreto 2091/73 y se otorgue otro de similares características, con los mismos alcances, autorizándose la transferencia de concesión de uso precario a favor de quienes suscriben respecto del terreno municipal ubicado en calle Fortín Chiquilo 1562 de Lincoln.
Que, el principio de la impulsión de oficio, desde luego, no significa que toda impulsión procesal deba proceder de la administración: En todos aquellos casos en que la iniciación del procedimiento depende del particular (reclamaciones, recursos), es evidente que el impulso inicial lo provee el particular, aunque luego de ese acto del particular retoma su aplicación el principio general, y la continuación del procedimiento se rige otra vez por el principio de la impulsión de oficio.
Que, corresponde merituar el escrito en despacho presentado por los Sres Ledesma, Mario Andres y Ledesma, Cristina Veronica y resolver de acuerdo a derecho.
Que, en consecuencia de lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Dispóngase la apertura de sumario administrativo por solicitud de revocación y adjudicación de Cesión de Derechos y Acciones Posesorios. Designase al Secretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Lincoln, Dr. Diego Corral como Instructor y como Secretaria de Actuaciones a la Dra. Maria Gabriela Arzani.
ARTÍCULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 3°: Notifíquese al interesado, a Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, Regístrese y Archívese.-