Boletines/Lincoln
Decreto Nº 633/16
Lincoln, 26/02/2016
DECLARANDO DE INTERES PUBLICO MUNICIPAL EL CICLO DE CINE DE AUTOR DENOMINADO “NERVIO OPTICO”
Visto
El Decreto N° 583/16;
Considerando
Que el Estado Municipal debe garantizar a todos los habitantes de nuestro distrito la igualdad de posibilidades de acceso a similares niveles de calidad de competencias, saberes y valores, en cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo;
Que para ello es necesario desarrollar estrategias que permitan compensar las desigualdades sociales, de género y regionales existentes, con el objeto de efectuar una genuina equiparación de las posibilidades educativas, sosteniendo el principio de educación para toda la vida sin discriminación de ninguna índole;
Que por Decreto N° 583/16, el “MODULO INTEGRAL DE RECURSOS AUDIOVISUALES (M.I.R.A.)” tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el Partido de Lincoln en cuanto se refiere a la cinematografia;
Que el uso de las nuevas tecnologías y de los medios masivos de comunicación con fines educativos puede promover la igualdad de oportunidades y contribuir con una distribución más democrática del saber;
Que el cine es una herramienta indispensable para la educación por la veloz absorción que permite de los contenidos con que estimula;
Que el Ciclo de Cine "Nervio Óptico" se realizará semanal y alternadamente en el Ateneo Cultural de la ciudad de Lincoln y el Parque Municipal General San Martín;
Que se hará con el fin de brindar a la comunidad un espacio de esparcimiento, disfrutando del séptimo arte;
Que se considera al cine una fuente de riquísima información y de cultura que nos permite reflejar las pluralidades socio-culturales cercanas y lejanas;
Que para amenizar estos encuentros, cada proyección será precedida por otras disciplinas artísticas como títeres, teatro o música en vivo;
Que en consecuencia y por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Público Municipal el ciclo de cine de autor denominado “Nervio Óptico”.
ARTICULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento del decreto se imputara a la jurisdicción 1110111000 del Tesoro Municipal, de la partida de gastos vigente.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente decreto, el Intendente Municipal, el Secretario de Gobierno y el Secretario de Cultura y Educación.
ARTICULO 4º: Comuníquese a la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Cultura y Educación, Contaduría, Tesorería.
ARTÍCULOO 5°: Publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Regístrese y Archívese.