Boletines/Lincoln

Decreto Nº454/16

Decreto Nº 454/16

Lincoln, 15/02/2016

DISPONIENDO LA EXIMICION DEL PAGO DE LA TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA MUNICIPAL, Y DE LA TASA CONSERVACION, REPARACION Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL AL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LINCOLN.

Visto

La presentación realizada por el Centro de Jubilados y Pensionados de Lincoln (Personería Jurídica 4150, Res. 749, Entidad de Bien Público N° 115) solicitando la eximición de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza; Conservación, reparación y Mejoramiento de la Red Vial;

Considerando

Que respecto de la mencionada entidad sin fines de lucro, se realizaron los análisis sobre su actuación dentro de la sociedad, su inscripción como tal en los registros municipales, y todo otro estudio que determine la posibilidad de otorgar la eximición requerida;

Que el Departamento Ejecutivo municipal, se encuentra facultado para otorgar éstos beneficios a contribuyentes y entidades de bien público que así lo requieran, de conformidad a lo dispuesto la Ordenanza Fiscal vigente;

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN, en uso de sus atribuciones:

Decreta

Artículo 1º:   Disponese la eximición del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y      Conservación de la Vía Pública, al Centro de Jubilados y Pensionados de Lincoln, sito en Arenales 287 (Partida 000772-2/00, Circunscripción: I, Sección: AF, Manzana: 40; Parcela: 8 E) por el ejercicio 2016 y los periodos no prescriptos.

Artículo 2º: Disponese la eximición del pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejoramiento de la Red Vial, al Centro de Jubilados y Pensionados de Lincoln, registrado

bajo la Partida Municipal N° 2854, Circunscripción: II, Sección: E, Chacra 427, Parcela: 5; por el ejercicio 2016.

Artículo 3º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Comuníquese a la Secretaría de Hacienda, a los interesados, a Oficina de Cómputos, Oficina Impositiva, Contaduría, Tesorería y a quién más corresponda.- Publíquese en el Boletín Oficial Municipal.- Regístrese y archívese.