Boletines/Lincoln

Decreto Nº426/16

Decreto Nº 426/16

Lincoln, 11/02/2016

CREANDO COMISION REVISORA AD HOC PARA CONOCER EL ESTADO ADMINISTRATIVO Y ECONOMICO – FINANCIERO DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN.

Visto

Que, el pueblo de Lincoln ha manifestado por distintos medios su interés en acceder a información concerniente a los actos desarrollados por la anterior administración y sus consecuencias sobre los distintos aspectos que componen la gestión y patrimonio del municipio;

Considerando

Que, esta administración considera importante que la población conozca el estado (en calidad y cantidad) en que se encuentran los activos y los pasivos y los bienes del municipio de Lincoln;

Que, transparentar la información relativa a los actos de gobierno, tanto de la gestión actual como de la anterior, fue una promesa formulada en el periodo electoral por el Sr. Intendente; que este gobierno pretende cumplir y honrar;

Que los numerosos y gravosos cargos efectuados por el tribunal de cuentas respecto de los máximos funcionarios de la anterior administración tornan relevante y significativo realizar un diagnostico preciso de las acciones y contrataciones realizadas con anterioridad a la fecha de asunción de los funcionarios actuales;

Que a fin de obtener un preciso diagnostico que permita determinar el estado económico – financiero y administrativo de la municipalidad de Lincoln resulta necesario efectuar un relevamiento de los bienes (activos físicos, software, derechos, contrataciones, etc) en uso y verificar su condición y situación;

Que, en forma adicional a la tarea que realicen los actuales funcionarios y los auditores o personal especialmente contratado a tal efecto por el Poder Ejecutivo, la constitución de una comisión revisora ad hoc integrada por distintos poderes y miembros de la sociedad civil, resulta una herramienta apropiada para el cumplimiento de los fines antes expuestos.

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

Decreta

ARTICULO 1º: Creáse una comisión revisora ad hoc para conocer el estado administrativo, económico – financiero municipal y determinar la situación en que se encontraba el municipio al 10-12-2015. La revisión de la situación del municipio brindará elementos objetivos que permitan evaluar el desempeño de los funcionarios de la administración anterior y precisar si el mismo fue ajustado a derecho.

ARTICULO 2º: La Comisión Revisora estará conformado por CINCO integrantes. DOS designados por el Poder Ejecutivo; TRES designados por el Honorable Concejo Deliberante elegido por la mayoría conforme sus reglas.

ARTICULO 3º: La Comisión Revisora, asimismo, podrá contar con hasta CINCO integrantes en calidad de VEEDORES; pertenecientes a Organizaciones Civiles sin fines de lucro. A tal fin, las Organizaciones Civiles que pretendan integrar la comisión como veedores, deberán inscribir el nombre del representante que propongan en la Secretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad de Lincoln. En caso que el número de Organizaciones Civiles que pretendan integrar como veedores la Comisión Revisora supere el cupo destinado a las mismas, la selección se realizará por el siguiente mecanismo: DOS por sorteo, DOS por cantidad de socios y UNO  a elección del Poder Ejecutivo según su juicio justificado respecto de la significatividad o rol preponderante en la comunidad de Lincoln. Las organizaciones Civiles y/o sus representantes no podrán ser proveedores, acreedores ni deudores de la Municipalidad de Lincoln. Los representantes que propongan las Organizaciones Civiles no deberán tener antecedentes penales.

ARTICULO 4º: La Comisión Revisora podrá emitir opiniones y dictámenes. Ninguna de tales manifestaciones o instrumentos resultarán vinculantes para las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 5º: Los integrantes de La Comisión Revisora desempeñarán sus tareas AD HONOREM.

ARTICULO 6: La Comisión Revisora podrá contar con asesores contables y jurídicos que, una vez designados como tales, estarán habilitados para revisar la documentación y archivos municipales.

ARTICULO 7: Refrendan el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y de Legal y Técnica.

ARTICULO 8: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a la Secretaria de Legal y Técnica, a la Secretaria de Hacienda, a la Secretaria de Prensa y a quien mas corresponda. Publiquese en el Boletín Oficial Municipal. Regístrese y Archívese.