Boletines/Lincoln
Decreto Nº 343/16
Lincoln, 03/02/2016
DISPONIENDO LA APERTURA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO A LOS EFECTOS DE RESOLVER EL PLANTEO DE NULIDAD, RECURSO DE REVOCATORIA CON JERARQUICO EN SUBSIDIO Y SOLICITUD DE REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO INTERPUESTO POR EL AGENTE BERNARDO BAJO.
Visto
El planteo de nulidad, el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio y la solicitud de reintegro al puesto de trabajo, interpuesto por el agente BAJO, BERNARDO, Legajo n° 5018.
Considerando
Que, presenta por Mesa de Entradas del Palacio Municipal el Sr Bernardo Bajo, por su propio derecho, el día 28 de enero de 2016, formal planteo de nulidad, recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, solicitando a su vez se lo reintegre en su puesto de trabajo.
Que, primeramente, deja planteada la nulidad de la notificación efectuada, emanada del Sr Director de Personal, por la cual la administración le comunica el cese del contrato a partir del 31 de enero de 2016.
Que, interpone recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio contra el decisorio emanado del ejecutivo municipal.
Que, ante la nulidad impetrada y el perjuicio ocasionado solicita se suspendan los efectos del acto hasta tanto se resuelva la cuestión planteada.
Que, destaca que ha pretendido tomar vista de los fundamentos de la disposición y que le ha sido negado.
Que, manifiesta que se ve privado de parte de su fuente de trabajo y que se encuentra en estado de indefensión frente a la vía de hecho y al accionar ilegitimo adoptado por la administración pública.
Que, sostiene que se advierten vicios insanables en el procedimiento que dio lugar al cese de las actividades.
Que, solicita se suspendan los efectos del acto y se lo reintegre de manera inmediata al puesto de trabajo.
Que, afirma que la nulidad planteada tiene fundamento en la falta de motivación del acto administrativo y en la falta de legalidad en el dictado de la norma, violación del debido proceso adjetivo y derecho de defensa en juicio.
Que, sostiene que se ha encontrado en situación de irregularidad dado que tiene una vigencia de 4 años y un mes en el empleo y a pesar de ello no se lo ha nombrado como personal de planta permanente con estabilidad conforme lo previsto en el art 4 de la ley 14656.
Que, da cuenta que, desde el cumplimiento del año en la presentación de servicios ha estado en condiciones de formar parte de la planta permanente de personal.
Que, reserva derechos y acciones, deja introducido el caso federal y hace reserva de recurrir a la Corte Suprema de Justicia en recurso extraordinario.
Que, ofrece prueba informativa.
Que, por último, peticiona, se lo tenga por presentado, por interpuesta la revocatoria y el recurso jerárquico en subsidio.
Que, solicita se deje sin efecto el acto administrativo notificado, se resuelva la nulidad planteada y se proceda al inmediato reintegro al puesto de trabajo.
Que, surge la necesidad de parte de la Administración Pública de conferir una amplia oportunidad de defensa al administrado. Esto es un requisito constitucional exigido en los sistemas liberales en atención a la persona humana misma, es decir, al individuo; pero incluso prescindiendo de esa consideración, en cualquier régimen estatal —liberal, autoritario o despótico se hace técnicamente necesario conferir la máxima oportunidad de defensa para asegurar la efectiva y correcta aplicación de aquello que en el régimen sea la “legalidad objetiva.”.
Que, el principio de la impulsión de oficio, desde luego, no significa que toda impulsión procesal deba proceder de la administración: En todos aquellos casos en que la iniciación del procedimiento depende del particular (reclamaciones, recursos), es evidente que el impulso inicial lo provee el particular, aunque luego de ese acto del particular retoma su aplicación el principio general, y la continuación del procedimiento se rige otra vez por el principio de la impulsión de oficio.
Que, en consecuencia de lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
Decreta
ARTÍCULO 1º: Dispóngase la apertura de sumario administrativo a los fines del tratamiento y resolución del recurso interpuesto por el agente BAJO, Bernardo. Designase al Secretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Lincoln, Dr. Diego Corral como Instructor y como Secretaria de Actuaciones a la Dra. María Gabriela Arzani.
ARTÍCULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 3°: Notifíquese a los interesados, a la Dirección de Personal y a quién más corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, Regístrese y Archívese.