Boletines/Lincoln

Decreto Nº342/16

Decreto Nº 342/16

Lincoln, 02/02/2016

PROMULGANDO LA ORDENANZA Nº 2244/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE

Visto

EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA     Nº 2244/16

 

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo, a abonar al Personal  Permanente y Temporario, incluido o no en los alcances de la Ley 11757 y 10430 (ley supletoria), las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones que expresamente prevén las mencionadas normas legales.

Facúltase al Departamento a establecer, para determinadas actividades y/o funciones, horarios normales de labor, con una extensión mayor o menor de seis (6) horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo, según el agrupamiento y las categorías del personal, tanto para el incluido en planta permanente, como el de planta temporaria.

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal incluido o no en los alcances de las leyes 11757 y 10430 (ley supletoria), bonificaciones por actividad exclusiva y por función de hasta 70%.

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal incluido o no en los alcances de las leyes 11757 y 10430 (ley supletoria), bonificaciones por productividad a los agentes municipales que generen mayor eficiencia en la administración.

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal incluido o no en los alcances de las leyes 11757 y 10430 (ley supletoria), bonificaciones por mérito a los agentes municipales que demuestren un esfuerzo, empeño y dedicación que mejoren el funcionamiento de la administración.

ARTICULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal incluido o no en los alcances de las leyes 11757 y 10430 (ley supletoria), una “Bonificación por Título”, la cual será reglamentada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal incluido o no en los alcances de las leyes 11757 y 10430 (ley supletoria), una bonificación no remunerativa por el estímulo a la Educación para aquellos agentes municipales, que cursen Escuela Primaria o Secundaria (o distintas denominaciones que en el futuro se implementen). Dicha asignación consistirá en una suma fija que determine el Poder Ejecutivo reglamento.

ARTÍCULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar un adicional para los Profesionales Médicos

ARTICULO 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar un adicional para los Profesionales Médicos que realicen tareas de Médico Laboral del personal municipal, y para aquellos que realicen tareas de Control de Ausentismo del Personal Docente, en ambos casos el Poder Ejecutivo deberá reglamentar su implementación.-

ARTICULO 9º: Fíjese la compensación de Gastos de Representación, según dispone el artº 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el equivalente al valor que determine el coeficiente de asignación a la categoría nivel “Secretarios”.-  La antes mencionada tendrá el carácter remunerativo, practicándoles aportes y contribuciones al I.O.M.A. e I.P.S., impactando en consecuencia en los jubilados que hayan ostentado el cargo de Intendente Municipal, y sus viudas.-    

 ARTICULO 10º: Unifíquese el valor de la asignación remunerativa en pesos doscientos cincuenta ($250.00) para el personal incluido o no en la ley 11.757 y sus modificatorias.- Esta asignación no integrara la base salarial para el cálculo de otros adicionales.-   

ARTICULO 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor de la bonificación por presentismo, para todo el personal municipal que cumpla horario normal completo a partir del 1º de Enero de 2016, según decreto reglamentario del Ejecutivo y deróguese cualquier norma que entre en conflicto.-      

ARTÍCULO12º: El Departamento Ejecutivo deberá informar sobre:

  1. el detalle de actividades encuadradas en el artículo 1.
  2. personal incluido en el artículo 2, y los actos administrativos pertinentes que le den sustento legal;
  3. ídem, respecto de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 9

Los informes requeridos deberán evacuarse en las siguientes fechas del presente año: uno, el 30 de junio; otro, el 31 de diciembre

ARTICULO 13º: La presente Ordenanza entrará en vigencia con retroactividad desde el día 1° de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.   

Considerando

Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Promulgada, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

DADA en la ciudad de Lincoln, a los 2 días del mes de febrero del año 2016.-

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

Decreta

ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede.

ARTICULO 2º: Refrenda el Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaría Privada, Área Legal y Técnica, Tesorería, Contaduría y Departamento de Liquidación de Sueldos, Dirección General de Personal y a quien más corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo Municipal.- Regístrese y archívese.