Boletines/Lincoln
Decreto Nº 342/16
Lincoln, 02/02/2016
PROMULGANDO LA ORDENANZA Nº 2244/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE
Visto
EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 2244/16
ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo, a abonar al Personal Permanente y Temporario, incluido o no en los alcances de la Ley 11757 y 10430 (ley supletoria), las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones que expresamente prevén las mencionadas normas legales.
Facúltase al Departamento a establecer, para determinadas actividades y/o funciones, horarios normales de labor, con una extensión mayor o menor de seis (6) horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo, según el agrupamiento y las categorías del personal, tanto para el incluido en planta permanente, como el de planta temporaria.
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal incluido o no en los alcances de las leyes 11757 y 10430 (ley supletoria), bonificaciones por actividad exclusiva y por función de hasta 70%.
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal incluido o no en los alcances de las leyes 11757 y 10430 (ley supletoria), bonificaciones por productividad a los agentes municipales que generen mayor eficiencia en la administración.
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal incluido o no en los alcances de las leyes 11757 y 10430 (ley supletoria), bonificaciones por mérito a los agentes municipales que demuestren un esfuerzo, empeño y dedicación que mejoren el funcionamiento de la administración.
ARTICULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal incluido o no en los alcances de las leyes 11757 y 10430 (ley supletoria), una “Bonificación por Título”, la cual será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal incluido o no en los alcances de las leyes 11757 y 10430 (ley supletoria), una bonificación no remunerativa por el estímulo a la Educación para aquellos agentes municipales, que cursen Escuela Primaria o Secundaria (o distintas denominaciones que en el futuro se implementen). Dicha asignación consistirá en una suma fija que determine el Poder Ejecutivo reglamento.
ARTÍCULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar un adicional para los Profesionales Médicos
ARTICULO 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar un adicional para los Profesionales Médicos que realicen tareas de Médico Laboral del personal municipal, y para aquellos que realicen tareas de Control de Ausentismo del Personal Docente, en ambos casos el Poder Ejecutivo deberá reglamentar su implementación.-
ARTICULO 9º: Fíjese la compensación de Gastos de Representación, según dispone el artº 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el equivalente al valor que determine el coeficiente de asignación a la categoría nivel “Secretarios”.- La antes mencionada tendrá el carácter remunerativo, practicándoles aportes y contribuciones al I.O.M.A. e I.P.S., impactando en consecuencia en los jubilados que hayan ostentado el cargo de Intendente Municipal, y sus viudas.-
ARTICULO 10º: Unifíquese el valor de la asignación remunerativa en pesos doscientos cincuenta ($250.00) para el personal incluido o no en la ley 11.757 y sus modificatorias.- Esta asignación no integrara la base salarial para el cálculo de otros adicionales.-
ARTICULO 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor de la bonificación por presentismo, para todo el personal municipal que cumpla horario normal completo a partir del 1º de Enero de 2016, según decreto reglamentario del Ejecutivo y deróguese cualquier norma que entre en conflicto.-
ARTÍCULO12º: El Departamento Ejecutivo deberá informar sobre:
Los informes requeridos deberán evacuarse en las siguientes fechas del presente año: uno, el 30 de junio; otro, el 31 de diciembre
ARTICULO 13º: La presente Ordenanza entrará en vigencia con retroactividad desde el día 1° de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Considerando
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Promulgada, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.
DADA en la ciudad de Lincoln, a los 2 días del mes de febrero del año 2016.-
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
Decreta
ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede.
ARTICULO 2º: Refrenda el Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaría Privada, Área Legal y Técnica, Tesorería, Contaduría y Departamento de Liquidación de Sueldos, Dirección General de Personal y a quien más corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo Municipal.- Regístrese y archívese.