Boletines/Lincoln

Decreto Nº324/16

Decreto Nº 324/16

Lincoln, 01/02/2016

ESTABLECIENDO CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE PARA LA SELECCIÓN DE DELEGADOS EN PUEBLOS DEL DISTRITO DE LINCOLN.

Visto

La necesidad de impulsar desde los poderes públicos en todas las formas y en todos los niveles del Estado mecanismos de participación popular que mejoren la calidad institucional del sistema democrático generando un funcionamiento más participativo de la comunidad.-
 

Considerando

Que esta Administración municipal desea promover diferentes herramientas de participación ciudadana tendientes a fortalecer la Democracia, transparentar la gestión y lograr mayor eficiencia en el accionar del Estado.-

Que el distrito de Lincoln posee un tercio de su población diseminado en 10 localidades y 2 asentamientos, los cuales mencionamos a continuación en orden de acuerdo a la cantidad de habitantes: Roberts, Pasteur, El Triunfo, Arenaza, Martínez de Hoz, Bayauca, Las Toscas, Carlos Salas, Triunvirato, Bermúdez, Balsa y Vigilancia.-

Que los principios de la “representación” reconocen una clara raíz constitucional en el artículo 22 del la Constitución Nacional que prescribe que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”, principio de “representatividad” que también tiene acogida en los artículos 2, 58, concordantes y siguientes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, el Constitucionalismo moderno, ya conocido como Constitucionalismo Social, ha ido incorporando en forma creciente figuras o institutos de “democracia semidirecta” que atenúan el rigorismo de la “democracia representativa”. Una de estas formas participativa es la “consulta popular”, sea vinculante o no vinculante, pero que mediante la misma se logra consultar a la comunidad sobre trascendentes cuestiones de estado. La lucha eterna del hombre por sus libertades, no es más que la lucha por la fragmentación y coparticipación del Poder del Estado.

Que la designación de los Delegados Municipales en las distintas localidades que integran el Partido de Lincoln, como así también de los Secretarios, Directores, auxiliares, personal administrativo, de obra o de maestranza, es una facultad propia del Departamento Ejecutivo conforme a las prescripciones expresas del artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 108 inciso 9 del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de Municipalidades). Asimismo, la facultad de designar los Delegados Municipales reviste el carácter de “facultad excluyente”, puesto que el Art. 181 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prohíbe expresamente al Departamento Ejecutivo la delegación de esos atributos.

Que en consecuencia, la única manera de consultar a los vecinos sobre la designación de los Delegados Municipales, es mediante la implementación de una Consulta Popular no Vinculante que le aporte al Departamento Ejecutivo las postulaciones preferidas por los vecinos de las localidades que integran el Partido de Lincoln. De esta manera, haciendo una funcional interpretación de las formas de democracia semidirecta, se logra el propósito perseguido de naturaleza participativa sin agravio ni vulneraciones del orden jurídico de jerarquía normativa superior.

Que atento que la Consulta Popular para seleccionar Delegados Municipales no trata de elegir representaciones políticas, toda vez que el mandato político ya fue expresado por la ciudadanía en el acto eleccionario en el fuera electo el Departamento Ejecutivo, las postulaciones a los cargos de Delegados serán con independencia de los Partidos Políticos, como así también de la Sociedades de Fomento y/o de cualquier otra entidad intermedia comunitaria y/o de bien público, sin perjuicio de sus respectivos derechos de manifestar su público apoyo a los candidatos de su preferencia.

Que atento la naturaleza de la designación de los Delegados Municipales, que son los representantes del Departamento Ejecutivo en cada población del Partido, y la facultad excluyente del Intendente, su mandato cesará al vencimiento del plazo que este decreto disponga, y en todos los casos conjuntamente con la finalización de las funciones del Intendente Municipal, haya concluido o no su mandato legal.

Que asimismo cabe señalar que los resultados de la Consulta Popular se tendrán en cuenta para la designación cuando sus resultados promuevan la unidad de la comunidad y no la confrontación. Asimismo entendemos por cuestiones geográficas, territoriales y demográficas que este sistema de selección de Delegados debe implementarse en etapas, comenzando por su implementación en los pueblos más grandes del distrito de Lincoln.

Que cada postulante deberá cumplir con requisitos de fondo para acceder al cargo, y requisitos formales para acceder a la candidatura, los cuales serán materia de reglamentación en este Decreto.

Que finalmente es conveniente señalar que esta Administración municipal, a través de la sanción de este Decreto, cumple con los compromisos electorales asumidos al respecto.

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

Decreta

ARTÍCULO 1: Delegados Municipales. Su designación. Consulta Popular. Establécese a partir del mes de diciembre del año 2016 la designación de los Delegados Municipales en las localidades de ROBERTS, PASTEUR, EL TRIUNFO, ARENAZA y MARTÍNEZ DE HOZ, uno por cada Localidad, a través de Decreto del Departamento Ejecutivo, previo llamado a Consulta Popular No Vinculante tendiente a determinar un criterio de SELECCIÓN de preferencias de los postulantes. Convóquese para el día 4 de diciembre del año 2016, a la elección de los mismos. Otórguese el plazo de treinta días previos a la fecha de la elección para la inscripción por Secretaria de Gobierno de los interesados en participar de la presente Consulta Popular

ARTICULO 2: Carácter No Vinculante. La Consulta Popular no será vinculante. El Departamento Ejecutivo podrá apartarse del resultado de la Consulta Popular cuando circunstancias de mérito, oportunidad, conveniencia general o justa causa así lo justifiquen. En tal caso la resolución deberá ser fundada.-

ARTÍCULO 3: Oportunidad. Los Delegados Municipales serán designados dentro del plazo de treinta días corridos desde la fecha de aprobación de la Consulta Popular por parte de la Junta Electoral que se constituirá conforme a este Decreto. Será puesto en funciones en el mismo acto de la designación. Los Delegados Municipales permanecerán en sus cargos por el plazo de dos años (2) a partir de su designación y mientras dure el mandato del Intendente Municipal que los haya designado. El Departamento Ejecutivo en cualquier tiempo podrá dejar sin efectos su designación por resolución fundada en justa causa.-

ARTÍCULO 4: Derecho Electoral. Electores. El derecho electoral se establece en base al sufragio universal y secreto, con arreglo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de Municipalidades), la ley 5109 y sus modificatorias (Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires) y el presente Decreto. Son electores aquellos que se encuentran habilitados por el Art. 2 incisos “a” y “b” de la Ley 5109. No podrán votar quienes se encuentran en situación de inhabilidad conforme al Art.3 de la Ley 5109.-

ARTÍCULO 5: Registro Electoral (Padrón). Para la Consulta Electoral No Vinculante que reglamenta este Decreto se adoptará el Registro Electoral de la Nación confeccionado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral que se habilitara para la última elección Municipal inmediata anterior a la Consulta Popular pertinente.-

ARTÍCULO 6: Distritos Electorales. A los fines del presente decreto, cada localidad del Partido de Lincoln mencionada en el Inciso “a” del presente artículo constituye un Distrito Electoral. Podrán votar en las mesas electorales de cada Distrito los electores que se encuentren inscriptos en el Registro Electoral adoptado para la Consulta Popular con domicilio en el Distrito donde debe emitir su voto.
Localidades de ROBERTS, PASTEUR, EL TRIUNFO, ARENAZA y MARTÍNEZ DE HOZ.-

ARTÍCULO 7: Candidatos. Podrán postularse como candidatos a la Consulta Popular no Vinculante todos los ciudadanos argentinos, nativos o por adopción, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y que acrediten tener su domicilio en el Distrito por el cual se postulen al día de la fecha del cierre de la inscripción. En el caso de argentinos nativos la antigüedad requerida será de un año; para el caso de argentinos por adopción la antigüedad requerida será de cinco años. En todos los casos el postulante deberá estar inscripto como elector en el Registro Electoral del Distrito para el cual se postula, y acreditar que no tiene antecedentes policiales, ni judiciales, y encontrarse al día con el pago de sus Tasas Municipales.-

ARTÍCULO 8: Avales. Los postulantes que presenten su candidatura a la Consulta Popular, deberán hacerlo mediante nota dirigida a la Junta Electoral que crea este Decreto, y su firma deberá estar certificada por Escribano Público o autoridad judicial competente, con el aval de un mínimo del diez por ciento (10%) de los electores inscriptos en el Registro Electoral del Distrito con domicilio en el mismo. En la misma presentación el postulante designará un apoderado para actuar en su representación ante las autoridades del comicio. La Junta Electoral verificará si la postulación reúne los recaudos requeridos por este Decreto y por la Ley 5109 y sus modificatorias, y en su caso procederá a expedirse sobre la oficialización de la candidatura en un plazo no mayor a cinco días corridos contados desde su presentación. La planilla de avales deberán ser retiradas previa rubrica del Presidente de la Junta Electoral por Secretaría de Gobierno a partir de la fecha de la firma del presente decreto.

ARTÍCULO 9: Agrupaciones No Permanentes. Los candidatos que se postulen para la Consulta Popular, a ese solo efecto y para ese único acto electoral, podrán formar agrupaciones, asignarle nombre, utilizar lemas o emblemas, escudos y/o números que identifiquen la candidatura. En ningún caso el nombre, lema, sublema, escudo, etc. podrá identificar a los postulantes con personas físicas excepto el candidato, o con personas jurídicas vinculadas con las organizaciones cuya participación se prohíbe por la presente norma. Podrán realizar cuantas reuniones de promoción de las candidaturas dispongan, como así también realizar campañas electorales con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia. Los candidatos no representan a los Partidos Políticos dado que el Postulante, de ser designado, es el representante del Departamento Ejecutivo ante los vecinos de cada Localidad. Sin perjuicio de lo expuesto, cualquiera de los Partidos Políticos con reconocimiento en el Partido de Lincoln, podrán apoyar, avalar, y hacer campaña electoral por cualquiera de los candidatos postulados para la Consulta Popular.-

ARTÍCULO 10: Comisiones de Fomento. Organizaciones Intermedias. Las Comisiones de Fomento y cualquier otra Organización Intermedia que no sea las autorizadas en el artículo precedente, no podrán presentar candidatos, avalar o apoyar candidaturas, ni hacer campaña electoral por ninguno de los postulantes a la Consulta Popular.-

ARTÍCULO 11: De las Boletas. Las boletas electorales que se utilizarán en el comicio deberán consignar en letras de tamaño destacado el nombre y apellido del candidato, la categoría de la candidatura, el nombre del Distrito Electoral, la fecha de la Consulta Popular y el nombre del Partido de Lincoln. Respecto del tamaño, contenidos, colores, y toda otra cuestión no prevista en el presente Decreto, será de aplicación supletoria la ley 5109 y sus modificatorias. Cada postulante o la agrupación a la cual pertenezca, deberá solicitar la oficialización de la Boleta ante la Junta Electoral con diez días de anticipación a la Consulta, y la misma deberá expedirse en un plazo no mayor de 48 horas. Si la boleta adoleciera de alguna deficiencia, la Junta Electoral intimará al candidato o a la agrupación por el plazo de 48 para subsanarla.-

ARTÍCULO 12: Autoridades de Mesa. Será Presidente y Vicepresidente de las Mesas receptoras de votos los Señores Concejales, Consejeros Escolares y/o Funcionarios Municipales que la Junta Electoral designe. Cada candidato podrá acreditar ante cada mesa receptora de votos un fiscal de mesa. También podrán designar fiscales generales. Todas las acreditaciones se autorizarán por la Junta Electoral.-

ARTÍCULO 13: Sistema del Voto: La Junta Electoral establecerá el sistema del voto, utilizando la normativa fijada para elecciones tradicionales y adecuándola a una Consulta Popular No Vinculante.-

ARTÍCULO 14: Escrutinio. El escrutinio provisorio se efectuará una vez finalizado el comicio sobre la misma mesa receptora de votos conforme a las disposiciones que al respecto dispone la Ley 5109 y sus modificatorias (Código Electoral de la Provincia de Buenos). El escrutinio definitivo lo realizará la Junta Electoral dentro de las 24 horas de cerrado el acto comicial. A esos fines las autoridades de las mesas receptoras, una vez terminado el escrutinio provisorio, labrarán un acta con el resultado de la Consulta, la que será firmada por dichas autoridades y los fiscales que asistan al mismo. Una vez terminado dicho acto, las autoridades de mesa enviaran a la Junta Electoral todos los elementos utilizados, en especial las actas de apertura y cierre de comicio, actas con los resultados, sobres utilizados y boletas depositadas por los electores para emitir su voto, votos impugnados, anulados o recurridos y todo cuanto otro elemento sean de utilidad para la mayor legalidad y transparencia del comicio.-

ARTÍCULO 15: Junta Electoral. En cada Consulta Popular No Vinculante se designará una Junta Electora compuesta de cinco miembros que será Presidida por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, e integrada como vocales por los Vicepresidentes Primero y Segundo del mismo cuerpo y dos representantes del Departamento Ejecutivo. La Junta Electoral funcionará en el edificio del Honorable Concejo Deliberante, y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Tendrá por funciones controlar todos los actos de la Consulta Popular que le atribuye este Decreto y supletoriamente todas las facultades que a la misma le atribuyen el Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires, y el Código Electoral de la Nación.-

ARTÍCULO 16: Cronograma Electoral. La Junta Electoral, se constituirá noventa (90) días previos a la fecha de la elección, fijará el cronograma electoral y dictará todas las resoluciones tendientes a la organización y concreción de la Consulta Popular.-

ARTÍCULO 17: Impugnaciones. Cualquiera de los candidatos y/ o sus agrupaciones podrán formular impugnaciones fundadas al resultado de la Consulta Popular, las que deberán efectuarse ante la Junta Electoral dentro del plazo de 24 horas de notificado el escrutinio definitivo. La junta Electoral deberá resolver la impugnación por resolución fundada en derecho, por mayoría absoluta de sus miembros, dentro del plazo de 48 horas, y su decisión será inapelable y definitiva.-

ARTÍCULO 18: Resoluciones de la Junta Electoral. La Junta Electoral adoptará todas sus resoluciones fundadas en derecho, conforme a las reglas de la sana crítica, sin apego a rigorismos formales, con la mayor amplitud de criterio, y propendiendo en todos los casos a facilitar la mayor participación comunitaria.-

ARTÍCULO 19: Refrenda el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.-

ARTÍCULO 20: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a la Secretaría de Legal y Técnica, a la Secretaría de Hacienda, a las Delegaciones Municipales de Roberts, Pasteur, El Triunfo, Arenaza y Martínez de Hoz, Dirección General de Personal, y a quien más corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Regístrese y Archívese.-