Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº949/20

Decreto Nº 949/20

General Pueyrredon, 08/06/2020

Visto

los artículos N° 74, 103 inc a y 115 inc b,  de la Ley 14.656, la Ordenanza Municipal 24.710 y el Decreto 928/2020 y la necesidad de regular el otorgamiento de horas extras a los agentes municipales y,

Considerando

Que básicamente las horas extraordinarias  son las cantidades de tiempo adicionales que un trabajador realiza sobre su jornada de trabajo, por lo que constituyen una adición a la jornada normal de trabajo.

 

Que el artículo 74 de la Ley 14.656 establece que  “El trabajador que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%) … ”.

 

Que no existe duda alguna que la distribución de las horas de trabajo, como el cronograma de horarios, es facultad privativa del principal, entendido en este caso como la Administración Municipal.

 

Que  el articulo 103 inc. a) de la Ley 14.656  establece que “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal…”.

 

Que resulta apropiado y esencial, contribuir a que se cumplan jornadas laborales compatibles con los principios del Derecho Laboral y en tal sentido, deviene necesario evitar los excesos en la realización de horas extras o suplementarias.

 

Que, con ello, se pretende adoptar medidas conducentes a obtener una mejor ejecución del gasto público.

 

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que “La formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento…..”.

 

Que del estudio realizado en cuanto a la relación existente entre el personal asignado, el horario desarrollado y la composición de las horas extra que se encuentran trabajando es que se observa una asignación ineficiente de recursos, situación que merece ser corregida.

 

A fin de corregir esta situación y como primer paso, se deberán limitar la cantidad de horas extra que los agentes Municipales podrá realizar, ello en base a los requerimientos puntuales y a los registros históricos.

 

De allí que resulta razonable fijar un tope máximo mensual de horas extraordinarias y/o suplementarias para la totalidad de los agentes de la Administración Central y los Entes Descentralizados. Se delega en las Secretarias de Gobierno y Hacienda la instrumentación del sistema.

 

Que sin perjuicio de todo lo dicho corresponde tener en consideración que el Decreto 928/2020 ha prorrogado por 90 días la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ordenanza 24.710.

 

En este marco es que resulta necesario contemplar posibles situaciones excepcionales que requieran de una mayor cantidad de horas que las fijadas precedentemente y por ello se crea el concepto “horas suplementarias COVID-19”.

 

Para este esquema denominado “horas suplementarias COVID-19” rige la misma delegación en las Secretarias de Gobierno y de Economía y Hacienda para la instrumentación del sistema.

 

Que las horas extraordinarias realizadas en exceso a los topes fijados, no serán autorizadas ni abonadas sin excepción alguna y será responsable el personal jerárquico por el incumplimiento del presente, siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo 110 de Ley 14.656.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

 

 

 

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Fijase un tope máximo mensual de horas extraordinarias y/o suplementarias para la totalidad de los agentes de la Administración Central, el cual será de 22.000 (veintidós mil) horas a partir del 01 de Junio de 2020, debiendo cumplirse con el sistema de autorización previa que se disponga en cada dependencia de conformidad a la planificación y justificación de trabajos que deban desarrollarse en las mismas.

 

ARTICULO 2°: Fijase un tope máximo mensual de horas extraordinarias y/o suplementarias para la totalidad de los agentes de los Entes Descentralizados, el cual será de 4.000 (cuatro mil) horas a partir del 01 de Junio de 2020, debiendo cumplirse con el sistema de autorización previa que se disponga en cada dependencia de conformidad a la planificación y justificación de trabajos que deban desarrollarse en las mismas.

 

ARTICULO 3°: Fijase un tope máximo mensual de “horas suplementarias COVID-19” para la totalidad de los agentes de la Administración Central y Entes Descentralizados, el cual será de 5.000 (cinco mil) horas a partir del 01 de Junio de 2020, debiendo cumplirse con el sistema de autorización previa que se disponga en cada dependencia de conformidad a la planificación y justificación de trabajos que deban desarrollarse en las mismas.

 

ARTICULO 4°: Deléguese en el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Hacienda la facultad de establecer el límite mensual máximo por Secretaría y Ente Descentralizado, siempre en cumplimiento de lo normado en los artículos 1, 2 y 3 del presente.

 

ARTICULO 5°: Las horas extraordinarias y/o suplementarias y las “horas suplementarias COVID-19” realizadas en exceso, no serán autorizadas ni abonadas sin excepción alguna y será responsable el personal jerárquico por el incumplimiento del presente, siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo 110 de Ley 14.656.

 

ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, Economía y Hacienda, Obras y Planeamiento Urbano, Educación, Cultura, Desarrollo Productivo, Seguridad y las Señoras Secretarias de Desarrollo Social y Salud y los Señores Presidentes de los Entes Municipales  de Deportes y Recreación, de Vialidad y Alumbrado Público, de Turismo y de Servicios Urbanos.

 

ARTICULO 7°: Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese y notifíquese por la Dirección de Personal.  

 

SCREMIN   D`ANDREA    BONIFATTI   BLANCO   GONZALEZ    MONTENEGRO   BOWDEN   PUGLISI   BALMACEDA    MURO   OROQUIETA  MACCIO  HOURQUEBIE   BERNABEI