Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24757

Ordenanza Nº 24757

General Pueyrredon, 02/06/2020

ORDENANZA

Expediente D.E.: 3371-2-2020

Expediente H.C.D.: 298-NP-19

Nº de registro: O-18884

Fecha de sanción: 21/05/2020

Fecha de promulgación: 02/06/2020

Decreto de promulgación: 929-20

 

 

ORDENANZA Nº 24757

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 347/19 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por medio del cual se autorizó al Área de  Discapacidad del Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata y Zona Atlántica, a instalar un gazebo para brindar agua y cereales a los participantes del evento “1K POR LA INTEGRACION”, el día 3 de diciembre de 2019, en Avda. Patricio  Peralta  Ramos entre Libertad y Necochea.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-

 

Poleggio                                                                                                                Martínez Bordaisco

Bonifatti                                                                                                                            Montenegro

 

 

Decreto nº 347

 

Mar del Plata, 2 de diciembre de 2019

 

                        VISTO la Nota 298-NP-19 del H. Cuerpo, presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata y Zona Atlántica; y

 

CONSIDERANDO

 

                        Que la  citada Institución comunica la realización del evento integrador “1K POR LA INTEGRACIÓN”, el día 3 de diciembre, en el horario de 10 a 13.

 

                        Que en la fecha elegida se celebra el Día Nacional de las Personas con Discapacidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley 25346.

                       

             Que por Disposición 69/19 el Subsecretario de Transporte y Tránsito autorizó los cortes de tránsito vehicular necesarios para la realización de la actividad.

 

                        Que solicitan autorización para la instalación de un gazebo para brindar agua y cereales a los participantes.

 

                        Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

                        Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización del evento integrador “1K POR LA INTEGRACIÓN” que, organizado por el Área de Discapacidad del Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata y Zona Atlántica, se llevará a cabo el día 3 de diciembre de 2019 en la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Autorízase a la entidad organizadora la instalación de un gazebo para brindar agua y cereales a los participantes del evento indicado en el artículo anterior, que se realizará en  Av. P. P. Ramos, entre Libertad y Necochea.

 

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo determinará el lugar exacto de emplazamiento del gazebo.

 

Artículo 4º .- La permisionaria deberá contratar un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.

 

Artículo 5º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas.

 

Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.

 

Artículo 7º.- La entidad una vez finalizada la acción autorizada deberá restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera, retirando en forma inmediata los elementos utilizados.

 

Artículo 8º.-  El presente se dicta ad referéndum del H. Concejo Deliberante.

 

Artículo 9º.-  Comuníquese, etc.-