Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24745

Ordenanza Nº 24745

General Pueyrredon, 01/06/2020

ORDENANZA

Expediente D.E.: 315-3-2020

Expediente H.C.D.: 1083-D-20

Nº de registro: O-18888

Fecha de sanción: 21/05/2020

Fecha de promulgación: 01/06/2020

Decreto de promulgación: 902-20

 

 

ORDENANZA Nº 24745

 

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 49/20 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por medio del cual se autorizó a la firma GRAND NEZ S.A., CUIT 30-71574788-6, la ocupación de un espacio de dominio público con la finalidad de llevar adelante la acción promocional denominada “MAQUINA DEL TIEMPO” de la marca MR. FLY en Plaza España, los días 16 al 19, 22 al 26, 29 al 31 de enero y del 1 al 2, 5 al 9,  12 al 16, 19 al 23 y 26 al 29 de febrero de 2020.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                               Martínez  Bordaisco

Bonifatti                                                                                                                            Montenegro

 

 

Decreto nº 49

Mar del Plata, 22 de enero de 2020.-

 

                                   VISTO el expediente 1083-D-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual la firma GRAND NEZ S.A solicita la autorización del uso de un espacio público para una acción promocional denominada “MAQUINA DEL TIEMPO” de la marca MR. FLY; y

 

CONSIDERANDO:

                                  .

Que la mencionada acción publicitaria se desarrollará en Plaza España y la promoción consistirá en un desafío físico.

 

Que dichas acciones publicitarias, bajo estas características, brindan una alternativa recreativa, de diversión y esparcimiento a través de la acción lúdica, que son de interés para sumar a las actividades del verano 2020.

 

 Que la peticionante ha realizado actividades promocionales sin generar inconvenientes ni contratiempos en el normal desenvolvimiento cotidiano de la ciudad.

 

Que las acciones mencionadas no impactaran negativamente en el tránsito peatonal y vehicular.

 

                                    Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

                                    Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase a la firma GRAND NEZ S.A., CUIT 30-71574788-6, la ocupación de un espacio de dominio público con la finalidad de llevar adelante la acción promocional denominada “MAQUINA DEL TIEMPO” de la marca MR. FLY, la realización de las actividades contará con un stand, ubicado en Plaza España, cuyas dimensiones son de 2mts de largo por 2mts de ancho y unos 2.20mts de alto, utilizando un total 4 m2 de espacio público. La promoción consistirá en elevar a los participantes a unos 10cm del piso, mediante un malacate que resiste 750kg. Dicha acción publicitaria se desarrollará los días 16 al 19, 22 al 26, 29 al 31 de enero y  del 1 al 2, 5 al 9,  12 al 16, 19 al 23 y 26 al 29 de febrero de 2020. Las jornadas tendrán una duración de cuatro (4) horas.

 

Artículo 2º.- La firma permisionaria abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

 

Artículo 3º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas hacia la vía pública.

 

Artículo 4º.- La firma autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.

 

Artículo 5º.- El Departamento de Publicidad – dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

 

Artículo 6º.- La firma permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada, como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.

 

Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.

 

Artículo 8º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de las acciones publicitarias autorizadas en el presente deberán ser retirados, reintegrando los espacios públicos cedidos, en iguales condiciones en que fueran recibidos.

 

Artículo 9º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 10º.-  Comuníquese, etc.-