Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº608/2020

Decreto Nº 608/2020

Benito Juarez, 04/05/2020

Visto

la propagación acelerada a nivel mundial que esta teniendo el Coronavirus (COVID -19), resultando de público y notorio conocimiento que en nuestro país se ha propagado de forma dispar, sin presentarse  casos en nuestro Distrito, hasta el presente; y

Considerando

la continuidad del estado de Emergencia Sanitaria y la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/2020, a raíz de la evolución del Coronavirus (Covid-19);                            

QUE Ministro de Jefatura  de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución Nº 115/2020, aprobando recomendaciones para la elaboración, por parte de los Municipios, de Protocolos Sanitarios y de funcionamiento para el desarrollo de las actividades exceptuadas;

QUE resulta necesario continuar estableciendo decisiones que colaboren con la finalidad de las medidas obligatorias que se han dispuesto en los distintos niveles del Estado;

QUE en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;

QUE el Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el siguiente Protocolo sanitario y de funcionamiento para el desarrollo de las actividades en atención de profesionales de kinesiología, nutricionistas y psicólogos/as, programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.

  1. Horario de atención: de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas.

  2.   Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Se recomienda otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera.

  3. Se recomienda la permanencia de un paciente en espera y uno en atención, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta. De permanecer más de un paciente, se deberá respetar la distancia mínima de dos (2) metros entre cada una de ellas.

  4. Las salas de espera y consultorios deben garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, calzado, y ventilación adecuada.

  5. Se indica el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.

  6. Se indica que los pacientes no asistan acompañados, salvo las excepciones: que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.

  7. Se recomienda, en todos los casos, no atender pacientes que presentes síntomas respiratorios y previo al ingreso a la consulta, realizar la toma de temperatura a los mismos;

  8. Se recomienda emitir constancia del turno para garantizar la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio para ser presentada ante las autoridades que la requieran.-

Artículo 2º.- El incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.-

Artículo 3º.- Refrendará el presente Acto Administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-

Artículo 4°.- Comuníquese al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Seguridad, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Desarrollo Social, de Hacienda, Vial Rural, Delegaciones Municipales, Ente Descentralizado, Auditoría y Presupuesto, cumplido, archívese.-

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 608.-