Boletines/Bolivar
Decreto Nº 287
Bolivar, 10/02/2020
Visto
La solicitud de ayuda económica por parte de la Asociación Civil Club Atlético Independiente y lo establecido en el Decreto N° 563/19 y;
Considerando
Que dicha institución reúne a jóvenes de distintas edades;
Que los Clubes de nuestro Partido colaboran con la formación no solo deportiva sino recreativa de quienes concurren en búsqueda de contención y de actividades de bienestar social;
Que han sido, y son actualmente, espacios de encuentro y socialización. Se trata de entidades motivadas, principalmente, por la afinidad a actividades deportivas y a los vínculos sociales y culturales que nacen de las relaciones humanas;
Qué asimismo, constituyen fuentes de lazos comunitarios que forjan diariamente fuertes sentimientos de pertenencia difícilmente reemplazables como espacio de integración social, de transmisión de valores y tradiciones comunitarias;
Que estos clubes son, sin duda, un lugar de enseñanza donde se permite principalmente al joven desarrollar los valores propios del deporte, los que se proyectan a lo largo de su vida social, más allá del incentivo propio que importa la realidad recreativa y competitiva;
Que la delicada situación económica y el incremento de las tarifas han afectado un gran porcentaje de los recursos económicos que disponen los Clubes, agravando su situación y colocándolos en un escenario límite;
Que debido a lo anteriormente expuesto este Municipio se ha comprometido a realizar un aporte económico para colaborar con las instituciones de nuestro Partido;
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánicade las Municipalidades;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA:
Artículo 1º:Otórgase un subsidio por la suma de pesos a la Asociación Civil Club Atlético Independientedestinado al pago del servicio de suministro de Electricidad y gas.
Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc.del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 3°:El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno – 18 – Programa Fortalecimiento a Instituciones –02– Instituciones Deportivas.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería y Dirección de Deportes, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º:El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria Legal y Técnica conforme lo dispuesto en el Decreto 1202/19.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.