Boletines/Vicente López

Decreto Nº3536/17

Decreto Nº 3536/17

Vicente López, 14/08/2017

EXPEDIENTE N° 4119- 4653 /2017

Visto

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto- Ley 6.769/58 el Expediente N° 4119-004653/17, el Programa "Mayores Cuidados" desarrollado por la Secretaria de Coordinación, y

Considerando

Que en el marco del Artículo 36 inc. 6 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se promueve la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y en tal orden de ideas se reconoce a las personas de la tercera edad el derecho a la protección integral por parte de su familia y la promoción de políticas asistenciales y de revalorización de su rol activo.

Que el Municipio en su rol de administrador local del Partido de Vicente López, y en miras a lá prosecución del bienestar y mejora de la calidad de vida de todos sus vecinos, busca constantemente diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general promoviendo la igualdad de derechos y oportunidades sobretodo para aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Que, en tal sentido, teniendo en consideración el rol que cumplen los adultos mayores como agentes activos de la comunidad, la incidencia positiva que tienen en el conjunto de la sociedad, el debido apoyo y contención que se merecen y con fin mitigar la percepción de soledad que muchas veces suelen tener, es que surge la creación del "Programa Mayores Cuidados".

El objetivo del Programa es generar una relación de diálogo y cercanía entre la Municipalidad y los adultos mayores que adhieran voluntariamente al mismo mediante el acompañamiento de la Municipalidad por intermedio de llamados telefónicos periódicos que puedan generar alertas tempranas.

El programa está destinado a personas mayores de 75 años, que vivan solas, no pertenezcan a comunidades cerradas, en el Partido de Vicente López, que se valgan por sí mismas y que no necesiten cuidados continuos. Los interesados, podrán inscribirse por sí mismos o por familiares o terceros, suscribiendo un contrato de adhesión cuyo modelo forma parte integrante del presente como Anexo I. 

El programa se implementará mediante un sistema de llamados semiestructurados, con guía de preguntas y tiempo establecido, en días hábiles, los que serán realizados a través de personal Municipal y/o personas que voluntariamente se inscriban en el programa, a fin de cumplir con el objeto de acompañamiento, cercanía y colaboración con la
persona adherente al mismo.

Asimismo, se pone a disposición de las personas que adhieran al programa el servicio de "Botón de Emergencia/ Anti-pánico", el cual se le instalará en comodato, si así lo solicitaran, el que podrá utilizar durante las 24 horas en los casos en que vea amenazada su seguridad y/o integridad física .y/o por urgencias de salud.

El contrato de adhesión al Programa tendrá una vigencia de 1 año, a contar desde su suscripción, renovable automáticamente por idéntico plazo, o hasta tanto el adherente decida discontinuar el mismo, también cesará la vigencia en los casos en que cambien las condiciones establecidas, así como también para el caso de fallecimiento del adherente.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de sus atribuciones,

DECRETA

ARTICULO 1°.- Crease el "Programa Mayores Cuidados" con el fin de brindar el debido apoyo, contención y mitigar la percepción de soledad de los adultos mayores de nuestra comunidad que se adhieran al mismo generando una relación de diálogo y cercanía entre ellos y la Municipalidad.
ARTICULO 2°.- A los efectos de la adhesión al programa, el interesado deberá suscribir el modelo de contrato de adhesión que se adjunta en el Anexo I del presente decreto.
ARTICULO 3°.- La Secretaría de Salud y Desarrollo Humano será la autoridad de aplicación del presente régimen..
ARTICULO 4°.- Refrenden el presente decreto los Secretarios de Secretaría de Gobierno y Asuntos Interjurisdiccionales, Secretaría de Coordinación y Secretaría de Salud y Desarrollo Humano.
ARTICULO 5°.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.

Fdo: Macri- Vittorini- Baistrocchi- Darway

Nota se publica sin anexo I