Boletines/Villarino

Decreto Nº583/2020

Decreto Nº 583/2020

Villarino, 12/06/2020

Visto

el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 297/2020 dispuesto por Ejecutivo Nacional y sus concordantes, la Decisión Administrativa n° 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, los Decretos nros. 505 y 527 del Ejecutivo Municipal;

 

Considerando

Que, mediante el dictado del Decreto 297/2020 el Poder Ejecutivo Nacional delegó en los municipios facultades para dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en dicha normativa.-

Que, en fecha 19 de abril del 2020 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto nro. 262/2020, aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento” y, de la prohibición de circular a las actividades exceptuadas por Decisión Administrativa.-

Que, en el marco de lo dispuesto por la referida normativa el Municipio de Villarino peticionó por ante el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para que éste habilite el desarrollo de determinadas actividades, bajo estrictas reglas sanitarias.-

Que, habiendo tenido respuesta positiva por parte del Gobierno Provincial el Municipio de Villarino mediante el Decreto 505 autorizó el ejercicio de la actividad hotelera.-

Que, posteriormente, a raíz del brote epidemiológico suscitado entre los dependientes del parque eólico Vientos del Secano; en procura de salvaguardar la salud de la población, se suspendió la actividad hotelera y los hospedajes en el partido de Villarino mediante el decreto 527/2020.-

Que, en base al tiempo transcurrido desde el dictado de las medidas referenciadas ut supra y, dada la situación epidemiológica que atraviesa el distrito, en la que no se registran nuevos casos de covid-19; resulta necesario readecuar las disposiciones oportunamente emitidas.-

Que, se ha dado intervención al Comité de Crisis.-

Que, las medidas a adoptarse se encuadrarán en el marco de las facultades reconocidas al Municipio dentro de la teoría de la tutela administrativa efectiva.-

 

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, ad referéndum del H.C.D., en uso de sus facultades; DECRETA:

1.- Autorícese en el partido de Villarino a partir del día 15 de junio del 2020 al desarrollo de la actividad hotelera, teniendo como único objetivo de la misma el alojamiento de las personas exceptuadas del A.S.P.O..-

2.- Establézcase que la actividad enunciada en el artículo 1° del presente decreto deberá desarrollarse siguiendo el estricto cumplimiento del protocolo de actuación que se acompaña en anexo y que forman parte del presente, así como las recomendaciones sanitarias impartidas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales; siendo los titulares de los establecimientos los responsables de velar por el cumplimiento de dichas medidas.-

3.- Establézcase que las disposiciones contenidas en el presente podrán ser dejadas sin efecto por el Intendente Municipal, en forma total o parcial, mediante acto fundado conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19.-

4.- Comuníquese, elévese al H.C.D. para su tratamiento, publíquese, regístrese y cumplido ARCHIVESE.-

Anexos

protocolo hoteles

DESCARGAR