Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 955/20
General Pueyrredon, 08/06/2020
Visto
el Decreto Nº 204/20, en el cual en su Artículo 2º se designa a los responsables del manejo de las Cajas Chicas de diversas dependencias, y
Considerando
Que los agentes designados como responsables de las cajas chicas de la Subsecretaría de la Jefatura de Policía de General Pueyrredon y de la Dirección General del Centro de Operaciones y Monitoreo no cumplen mas funciones en sus área respectivas,
Que por dicho motivo, ya no se encuentran a cargo del manejo de los fondos de las Cajas Chicas que les fuera encomendadas,
Que la Secretaria de Seguridad solicitó mediante notas el alta de otros agentes para el manejo de los fondos asignados a las dependencias nombradas,
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, en su Art. 235º Inc. a) punto 4), establece la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de Cajas Chicas, como así también, sus modificaciones,
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Dese de baja, como responsables del manejo de los fondos de las Cajas Chicas de las siguientes dependencias, a los agentes que a continuación se detalla:
|
Dependencia |
Apellido y Nombre
|
Legajo Nº |
D.N.I. Nº
|
|
Subsecretaria Jefatura de la Policía de General Pueyrredon |
Sdrigotti, Juan Pablo |
23543/1 |
24.539.386
|
|
Dirección General Centro de Operaciones y Monitoreo |
Alem, Leandro Gabriel |
29916/1 |
34.313.247 |
ARTÍCULO 2º: Desígnanse, como responsables del manejo de las Cajas Chicas de las siguientes dependencias, los agentes detallados a continuación:
|
Dependencia |
Apellido y Nombre
|
Legajo Nº |
D.N.I. Nº
|
|
Subsecretaria Jefatura de la Policía de General Pueyrredon |
Parson Nuñez, Luciana Diana |
31423/1 |
35.582.967
|
|
Dirección General Centro de Operaciones y Monitoreo |
Soler, Sebastián |
29908/1 |
35.332.872 |
ARTÍCULO 3º: Otórgase el beneficio de Fallo de Caja contemplado en la Ordenanza vigente, al agente detallado en el Art. 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º: Se deberán constituir las fianzas previstas en el Art. 218º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 37º del Reglamento de Contabilidad respectivamente, como así también, contratar los seguros de fidelidad, cuyo costo estará a cargo del agente responsable de la caja chica detallada en el art. 2º del presente.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, como así también, a la Contaduría General, la Tesorería Municipal, la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de Personal y la Dirección de Liquidación y Control de Haberes respectivamente, para la toma conocimiento y demás efectos.
BLANCO MONTENEGRO