Boletines/Brandsen

Decreto Nº0635

Decreto Nº 0635

Brandsen, 02/06/2020

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-26.032/19 por el cual De La Llave Emiliano y De La Llave Damián, CUIT 20-35891427-7 / 20-35408527-6 solicita una habilitación de comercio bajo el rubro “Deposito de alimentos no perecederos y bebidas”, en el inmueble ubicado en calle Colectora Favaloro s/n de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI– Sección B- Manzana 5K– Parcela 10 y, correspondiente a la Partida Nº 013-21291, y;

Considerando

Que a fs. 30 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de habilitación de comercio iniciado por De La Llave Emiliano y De La Llave Damián, CUIT 20-35891427-7 / 20-35408527-6 en relación al Inmueble sito en calle Alberti N° 806, de la localidad de Brandsen, identificado como: Circ. VI- Seccion B- Manzana 5K- Parcela 10   y, correspondiente a las cuentas 013-21291 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “Deposito de alimentos no perecederos y bebidas” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a, De La Llave Emiliano y De La Llave Damián, CUIT 20-35891427-7 / 20-35408527-6 una habilitación de comercio bajo el rubro “Depósito de alimentos no perecederos y bebidas” en el inmueble ubicado en calle Colectora Favaloro s/n de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección B - Manzana 5K– Parcela 10  y, correspondiente a la partida Nº 013-21291.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-